El Diccionario de uso del español, de María Moliner (Madrid: Gredos, 1998), registra como válidas las expresiones acusar recibo y acusar de recibo; no así la frase acusar de recibido. Recordemos que la voz recibo tiene la acepción de ‘acción y efecto de recibir’; asimismo, el verbo acusar puede tener el significado de ‘avisar, noticiar el recibo de cartas, oficios, etc.’; por ende, las expresiones acusar recibo y acusar de recibo, por sí solas, comunican plenamente el sentido de ‘constatar la recepción de determinada información’.
Por otra parte, la voz recibido es un participio del verbo recibir. Sin embargo, ésta no puede emplearse como una partícula aislada, como sí otros participios que se han reinterpretado como sustantivos (el hecho, el impreso, el muerto, el sentido). Debido a esto, cuando aparece en una oración, suele acompañar a un auxiliar conjugado (ha recibido, son recibidos) o a un sustantivo, caso en el cual el participio funciona como adjetivo (papel recibido, constancia recibida).
En consecuencia, pese a que la expresión acusar de recibido se ha difundido en varias zonas de América Latina, debe evitarse porque puede resultar confusa para ciertos hispanohablantes que nunca utilizan el vocablo recibido como un término aislado, y para quienes son más claras las expresiones acusar recibo y acusar de recibo.