Page 250 - tomo35

Basic HTML Version

proscribe “la dominación extranjera de las Iglesias y de los asuntos rel
giosos” (artículo 36).
En América Latina, la Constitución de Brasil declara inviolable la
libe
tad de conciencia y de creencia
(artículo 5, VI); en Colombia, pese a que
preámbulo invoca la protección divina, “se garantiza la
libertad de concie
cia
. Nadie podrá ser molestado por razón de sus convicciones o creencias
compelido a revelarlas, ni obligado a actuar contra su conciencia” (artícul
18); Ecuador se erige como Estado laico (artículo primero).
Hay diferentes grados constitucionales de confesionalidad. El más rad
cal consiste en la adopción de una religión y en la exclusión de cualqui
otra. Este fue el caso mexicano en 1824, 1836 y 1843, como también l
fue en los demás países del hemisferio. En la actualidad son pocos los E
tados que aplican estas severas restricciones. Uno de ellos es Irán, dond
sólo las escuelas islámicas tienen plenos derechos y únicamente se admite l
práctica, “dentro de los límites de la ley”, del zoroastrismo, el judaísmo y
cristianismo (artículos 12 y 13).
Un segundo nivel de confesionalidad consiste en asumir una religió
pero tolerando las demás. Este es el sistema actual, por ejemplo, de l
constituciones de Argentina (artículos 2 y 19), Dinamarca (artículos 4,
66, 69), Finlandia (artículo 83), Irak (artículo segundo) y Suecia (artícul
segundo del capítulo primero, y transitorios 9, 10, 11, 12, 13). Una p
sición aun más flexible corresponde al reconocimiento de una Iglesia, si
perjuicio de las libertades religiosas y sin que el Estado establezca un cred
oficial, como sucede en Guatemala (artículos 36 y 37), El Salvador (artíc
los 25 y 26), Paraguay (artículo 82) y Uruguay (artículo 5), por ejemplo.
El modelo más afín al Estado constitucional contemporáneo es el d
neutralidad religiosa absoluta y libertad irrestricta en materia de concienci
Cuando la libertad permanece circunscrita a optar entre credos religioso
puede haber una
tolerancia implícita
para agnósticos y ateos, pero no u
derecho expreso que garantice la plena libertad en cuanto a las conviccion
de cada persona. El Estado secular ha avanzado en México, pero su culm
nación es un asunto pendiente.