Lunes, 28 de Febrero de 1977

Ceremonia de ingreso de don Silvio Zavala

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Discurso de ingreso:
¿El castellano, lengua obligatoria?

  • Señor director de la Academia, don Agustín Yáñez; señores académicos, señoras y señores:

    Hallábame entregado a la lectura de documentos del siglo XVI, cuando algunos distinguidos miembros de la Academia Mexicana de la Lengua me comunicaron su propósito de presentar mi candidatura para ocupar uno de los sillones vacantes de esta corporación. No dejé de hacerles presente el escrúpulo que sentía para aspirar a ese honor, dado que mis trabajos, como es sabido, versan sobre temas históricos tratados con la misma llaneza que predomina en los testimonios de la época que estudio, la cual, generalmente, es anterior al florecimiento del estilo barroco y a la abundancia del lenguaje ilustrado. No por ello desistieron de su empeño, haciéndome ver que la Academia no escoge tan sólo a cultivadores de las letras sino también a quienes, atraídos por disciplinas afines, pueden contribuir al estudio social del lenguaje y de sus transformaciones a lo largo de los tiempos. Sea, pues, esta largueza de miras de la Academia la razón que explique mi presencia en esta asamblea; y colme la benevolencia grande de sus miembros, a quienes expreso mi sincero reconocimiento, los vacíos que advieran en la elaboración propiamente literaria de la obra de este recipiendario. En adelante, recibiré los beneficios de las enseñanzas de la docta compañía, si bien me incorporo a ella en hora ya avanzada.

    Conocí a don Efrén Núñez Mata, mi digno predecesor en el sitial decimoctavo de esta Academia, cuando en la década del cuarenta formaba parte de un grupo de maestros amantes de su profesión y patriotas que animaban las labores de la Secretaria de Educación Pública. Concebían el trabajo pedagógico en estrecha unión con el desenvolvimiento amplio de las ciencias y la formación cívica de los educandos. Don Efrén sentía la atracción de los estudios históricos y, bajo la influencia de una obra reciente de Américo Castro, dio como título a su valioso manual el de México en la historia (1951). En su breve instructivo preliminar, para mostrar que la historia se encuentra ligada estrechamente al civismo, afirma, a la manera de Benedetto Croce, que todo impulso por el mejoramiento del hombre, por conservar o conseguir su libertad, se encadena con la lucha de otros hombres. Esta misma consideración le lleva a presentar lo esencial de los valores nacionales sin pretender un aislamiento incompatible con la situación actual del orbe.

    No podemos en esta ocasión alargarnos a examinar todos los valores de conocimiento y de forma pedagógica que encierra la obra del maestro desaparecido; pero permítaseme, por afición personal, entresacar algunos de los juicios que ofrece en la parte dedicada a la época de la Colonia.

    Estima que es grande y vasto el material que hallamos en la relación de los conquistadores en el siglo XVI. Aun los datos que parecen apartarse de la historia, como son los de lingüística (gramáticas, diccionarios, catecismos, etcétera), han ayudado a la comprensión de los pueblos precolombinos. Las tradiciones que recogieron misioneros y conquistadores, los datos etnográficos, la geografía que acompaña a sus relatos, explican muchos sucesos. Informes de obispos y misioneros, de virreyes y autoridades menores, dan noticias de gran valor para la historia de México.

    Entre sus descripciones individuales alcanza notable sobriedad y precisión la relativa a la obra de fray Bernardino de Sahagún, de quien dice que recogió amorosamente el relato de los indios mexicanos. Varios años trabajó en su Historia, ayudado por personas que pudieron darle noticias, especialmente “indios principales”. Y no ve en su obra un propósito simplemente religioso y lingüístico pues le parece que el sabio investigador tuvo en Cuenta el móvil humano de ir historia.

    Del veracruzano Francisco Javier Alegre nos explica que poseía una cultura clásica profunda. Dedicó su vida a las cuestiones teológicas, históricas y literarias. Su prosa es de gran pureza y su poesía gallarda y elegante. Se le equipara en sabiduría a los mejores latinistas.

    Otros casos confirmarían las dotes de análisis del pulcro autor que comentamos; ellas llevaron en su oportunidad a los miembros de la Academia a elegirlo como uno de los suyos. Al recordar hoy algunos de sus méritos lamentamos de nuevo la pérdida que su deceso ocasionó a las letras patrias y la ausencia del generoso y discreto amigo.

    Mi interés por las cuestiones de difusión, secuencia y obligatoriedad de la enseñanza de las lenguas se avivó en la misma década del cuarenta con motivo de una visita que hice a la isla de Puerto Rico. La gente del lugar se mostraba entonces preocupada por la política lingüística que debía seguirse en la escuela primaria. Al parecer, uno de los criterios que tenía posibilidad de convertirse en oficial era el siguiente: los puertorriqueños son ciudadanos de los Estados Unidos de América; la lengua de este país es el inglés; luego, la enseñanza en las escuelas primarias de Puerto Rico debe impartirse en dicho idioma. A esto respondían las familias —con base en la realidad histórica y cultural de la isla— que ellas formaban parte de un pueblo de habla española, que la enseñanza de los niños debía ser en la lengua propia y que el inglés se aprendiera como segundo idioma. No he tenido la oportunidad de seguir de cerca el desarrollo de este importante debate, finas otra visita a la isla en la década del setenta me dejó la impresión de que había prevalecido el segundo criterio sobre el primero. En los caminos y lugares públicos, aparecían los letreros redactados únicamente en español, aunque no por ello se hubieran borrado del todo los recuerdos del conflicto lingüístico ni las dificultades de la convivencia de las dos lenguas.[1]

    Un panorama algo distinto, pero no menos merecedor de examen, pude observar en las islas Filipinas, en la década del sesenta. Sobre una base heterogénea de lenguas indígenas, que incluía el tagalo en posición dominante en la isla de Luzón, había obtenido el idioma español algún arraigo a lo largo de varios siglos de presencia de la nación colonizadora, en particular en la ciudad de Manila; los habitantes de la Nueva España no fueron extraños a esa mutación, porque se recordará que, a raíz de haberse logrado el tornaviaje en 1565, se escribió que los de México estaban muy ufanos con su descubrimiento, porque tenían entendido que serían ellos el corazón del mundo.[2] Buena parte de las tareas comerciales, administrativas y religiosas de las Filipinas entroncaban en esa época con el virreinato mexicano. Y por tal vía pasaron no sólo las voces castellanas sino también las del náhuatl.[3] Dichas relaciones se interrumpieron al consumarse la independencia de México en el primer tercio del siglo XIX, en tanto que el archipiélago filipino siguió bajo la dominación española hasta 1898; luego, en media centuria de gobierno y de escuela pública de los Estados Unidos de América, el retroceso del idioma español fue evidente y el predominio del inglés incontestable. En 1964 no parecía advertirse en los estudiantes universitarios filipinos el deseo de conservar o de incluir el español entre sus lenguas de trabajo; y si bien algunos documentos fundamentales de la lucha por la independencia del país habían sido redactados en español, por ejemplo los de José Rizal, les parecía suficiente leerlos en traducción al inglés. La conciencia de que habla un extenso continente hispanoamericano con el que las islas Filipinas, como país oceánico de raigambre española, podían sostener relaciones fructíferas, no ocupaba lugar importante en su concepción del mundo. Ciertamente se podían encontrar excepciones notables de personas con pleno conocimiento del idioma español y con el deseo de no perder los vínculos históricos y culturales que éste trae consigo; se hablaba castellano en la Suprema Corte de justicia, en las iglesias, en centros educativos particulares y en el seno de algunas familias; pero, en general, la indiferencia de los jóvenes se hacía notar en marcado contraste con la avidez y la conciencia práctica de los estudiantes japoneses de la Universidad de Lenguas Extranjeras de Tokyo, que deseaban aprender el idioma español para quedar en comunicación con una parte del mundo que les parecía digna del esfuerzo que le dedicaban.

    Las visitas referidas me convencieron de que los mexicanos debíamos estudiar más de cerca las cuestiones lingüísticas de las islas de que tratamos, a fin de situar los problemas a que da lugar la aproximación de las lenguas española e inglesa en la frontera, en la capital y en otros lugares de nuestro suelo, como resultado de la vecindad, del turismo, del comercio o de la educación.

    Asimismo creí útil indagar en nuestra propia historia cómo se había efectuado la difusión del español ante las lenguas indígenas. No poco me ayudó en esta tarea, aún en desarrollo, el que se hubiesen publicado en los últimos años valiosos documentos y análisis que arrojan luz sobre esta materia, de los que hago mención en las notas.

    Bien pronto se tuvo conciencia de que los descubrimientos y la anexión de reinos por los españoles traerían consigo una difusión amplia de su lengua. Es sabido que así lo previó uno de los mayores cultivadores de ella, Antonio de Nebrija, quien en su Gramática de la lengua castellana, publicada en Salamanca en 1492, en el conocido prólogo dedicado a doña Isabel la Católica, reina de España, comentaba:

    Una cosa hallo y saco por conclusión mui cierta, que siempre la lengua fue compañera del imperio, y de tal manera lo siguió, que juntamente començaron, crecieron y florecieron, y después junta fue la caída de entrambos… Cuando en Salamanca di la muestra de aquesta obra a vuestra real majestad, y me preguntó que para qué podía aprovechar, el mui reverendo padre obispo de Ávila me arrebató la respuesta, y respondiendo por mí disco: Que después que vuestra alteza metiese debaxo de su iugo muchos pueblos bárbaros y naciones de peregrinas lenguas, y con el vencimiento aquéllos temían necesidad de recibir las leies que el vencedor pone al vencido y con ellas nuestra lengua, entonces por esta mi arte podrían venir en el conocimiento della como agora nosotros deprendemos el arte de la gramática latina para deprender el latín... [4]

    Lo que Nebrija no podía saber en 1492 es que con anterioridad al descubrimiento colombino ya el Nuevo Mundo había sido teatro de la expansión de lenguas indígenas (que vendrían a ser llamadas generales), las cuales influirían a su vez en los destinos del castellano en ultramar. Detengámonos a observar brevemente algunos de estos antecedentes.

    Recordemos, en primer término, las calificaciones elogiosas que recibe la lengua náhuatl en los escritos del franciscano fray Bernardino de Sahagún, particularmente en el libro sexto de laHistoria general de las cosas de Nueva España: usan de muy hermosas metáforas y maneras de hablar; oración que contiene sentencias muy delicadas; muy extremado lenguaje y muy delicadas metáforas; maravilloso lenguaje y admirables avisos; se usa en ella de muchos colores retóricos; háblanlas (a los jóvenes) con muy tiernas palabras; con maravillosas maneras de hablar y con delicadas metáforas (otra vez) y propísimos vocablos; muchas cosas apetitosas de leer y de saber y muy buen lenguaje mujeril y (de nuevo) muy delicadas metáforas; muy esmerado lenguaje. Creo que bastan estas citas para mostrar la admiración que el misionero sentía por esa lengua, para él de trabajo. Y cuando algunos émulos afirman que todo lo escrito en los libros de su Historia son ficciones y mentiras, responde que hablan como apasionados y mentirosos, porque lo que está escrito no cabe en entendimiento de hombre humano el fingirlo, ni hombre viviente pudiera fingir la lengua que en él está.[5]

    Concuerda con este testimonio el de otro gran conocedor de la lengua náhuatl, el dominico fray Diego Durán, quien habla de retórica delicadísima, de metáforas admirables y profundas. Y observa que en el contorno del lago de Tezcoco hay gente que es en todo esmerada y política, avisada y retórica, de linda lengua y elegante y pulida, cuya policía en el hablar puede tener la prima, como Toledo en España, que salidos de ella, es tosquísima la demás y bárbara. Refinamiento regional que sólo podía captar un profundo admirador del náhuatl.[6]

    Si esta era la calidad del instrumento lingüístico de los mexicanos, preguntémonos cuál era el ámbito de su difusión y cómo la había logrado. Con ayuda de don Ángel María Garibay sabremos que era lengua oficial desde Oxitipan hasta Xoconochco; abarcaba las regiones que van de mar a mar. Fuera de ser la lengua de los dominadores, tenía un carácter similar a las lenguas francas del Medioevo. En todas las comarcas comprendidas en este territorio era hablada como lengua de tráfico y, sin destruir las lenguas de cada pueblo de los subyugados, se sobreponía a ellas. No hay para qué citar los innumerables testimonios de misioneros y conquistadores a este respecto.[7]

    En estas condiciones, se explica que poner la doctrina cristiana en lengua mexicana fuera una de las primeras y grandes tareas de los misioneros; con ello reconocían el valor vehicular de la lengua general indígena. En el Perú volvemos a encontrar una calificación favorable de la lengua general indígena. En realidad, según lo hace notar el padre jesuita Bernabé Cobo en su Historia del Nuevo Mundo (1653), libro XIV, capítulo I, habla dos lenguas que eran tenidas por generales, la quichua y la aimará. De la segunda, usaban las naciones del Collao y corría más de ciento cincuenta leguas de tierra. De la quichua, dice que la conocían todos los vasallos del Inca y los mismos aimares, por lo cual era llamada absolutamente general. Fue propia de los naturales del Cuzco, que la tenían por materna, y obligaban los reyes incas a recibirla a cuantas gentes conquistaban y metían debajo de su dominio, sin quitarles las propias y naturales que hablaban antes. Al padre Cobo le parece esta lengua quichua muy fácil de aprender y de hablar, de dulce y suave pronunciación, en que se explican con gran sentimiento los afectos del alma.

    Sobre la manera como se había extendido, relata en el libro XII, capitulo XXII, que los incas, después de sus conquistas, sacaban de la provincia ganada seis o siete mil familias y las pasaban a otras partes, repartiéndolas por diversos pueblos. En trueque de ellas metían otra tanta gente, que hacían salir de los lugares adonde asentaban los primeros. Estos que se avecindaban en las nuevas tierras eran llamados mitimaes, que es tanto como decir hombres advenedizos y extraños. Introdujo el inca esta mudanza de vecindad, para tener con más facilidad quieto y seguro su señorío. Otrosí, con esta traslación de sus vasallos de unas partes a otras, tiraban los incas a que hubiese en todo su imperio similitud y conformidad en las cosas de la religión y gobierno político, y todas las naciones de a aprendiesen y hablasen la lengua del Cuzco, que por esta vía vino a ser general en todo el Perú. Porque, con esta mudanza de domicilios, los nuevamente conquistados, que eran trasladados adentro del reino, aprendían todo esto con brevedad y sin pesadumbre ni apremio, y los vasallos antiguos que se avecindaban pormitimaes en lo que de nuevo se pacificaba, la enseñaban a los naturales, en que se ponía gran cuidado y eran compelidos a ello; porque a todos obligaban los incas a recibir su lengua, leyes y religión, con todas las opiniones tocantes a estas cosas que estaban establecidas en el Cuzco, quitándoles los usos y ritos que antes tenían, o del todo o en parte, y haciéndoles recibir los suyos. En la mudanza se tenía consideración a que los súbditos no pasasen a temple contrario al de su naturaleza y a que las provincias todas estuviesen bien pobladas y bastecidas de mantenimientos y de todo lo necesario para la vida humana; para este fin se metía a la gente de fuera en las poco pobladas, y de las que tenían más de la que se podía sustentar cómodamente, sacaban colonias que poblasen aquéllas.[8] Los misioneros del Perú no pasaron por alto el valor del poderoso instrumento lingüístico general que encontraban difundidos en estas provincias para propagar el mensaje evangélico.

    Tras este ya largo exordio presentemos los ejemplos que hemos podido reunir de difusión de la lengua castellana en el Nuevo Mundo en varias regiones y tiempos, distinguiendo los aspectos voluntarios de los compulsivos.

    En primer término, la Corona española recurre a los miembros de las órdenes religiosas para iniciar la castellanización de los naturales.[9]

    Tratan de esa labor de enseñanza del castellano dos cédulas reales que, en nombre del Emperador don Carlos, despachan Maximiliano y la Reina, en Valladolid, a 7 de junio de 1550. Una va dirigida al virrey de Nueva España y le dice que para la conversión a la fe católica de los naturales y que tomen nuestra policía y buenas costumbres, ha parecido que uno de los medios y el más principal sería dar orden cómo se les enseñase la lengua castellana. Para que esto comience a poner en ejecución, se escribe a los provinciales de las órdenes de Santo Domingo, San Francisco y San Agustín, a fin de que los religiosos de sus órdenes procuren enseñar a los indios dicha lengua castellana. El virrey les dé las cartas reales que con ésta se le mandan enviar y les hable y encargue que con diligencia entiendan en cumplir lo que se les escribe. El virrey avise de lo que en ello se hace, y si le parece que será esto bastante para que los indios aprendan la lengua o si convendrá proveer otras personas, y de qué se podrán pagar los salarios de los que en esto entendieren o si podrán contribuir los que de este beneficio gozaren para los gastos de las personas que en ello entendieren. Y por ser este negocio de tanta importancia, se encarga al virrey que ponga en ello diligencia. La otra cédula va dirigida al provincial de la orden de Santo Domingo de la Nueva España y le encomienda que procure cómo todos los religiosos de su orden enseñen a los indios la lengua castellana; nombre personas de su orden que particularmente se ocupen en esta obra, sin ocuparse en otra alguna; y tengan continua residencia como la saben tener preceptores de esta calidad y señalen horas ordinarias para ello, a las cuales los indios vengan. Se escribe al virrey que dé todo el favor y calor necesarios.[10]

    Se habrá observado que si bien son los religiosos los llamados a emprender la enseñanza del castellano, se consulta también al virrey si convendrá proveer otras personas y cómo se pagarían sus salarios. Estas dos cuestiones del personal apto para enseñar y de los recursos que podrían emplearse para sostenerlo estaban llamadas a figurar reiteradamente en los documentos que hemos examinado.

    La conveniencia de difundir la lengua mexicana o bien la castellana en la Nueva Galicia fue objeto de deliberación en estos primeros tiempos.

    Un capítulo de carta que el monarca escribió al virrey de Nueva España, en 7 de julio de 1550, aprueba que se pongan escuelas de la lengua castellana para que la deprendan los indios. Se lee en el texto: Decís que en la Nueva Galicia hay mucha diversidad de lenguas y que es tanta que casi cada pueblo tiene la suya, y no se entienden; que los religiosos han querido que se pusiesen allí escuelas de lengua mexicana y que lo habéis estorbado porque no conviene que entre allí esta lengua por el inconveniente que podría haber de entenderse los mexicanos con aquéllos; y que habéis sido de parecer que, ya que se había de aprender lengua nueva, que sea la española, y así dijisteis al obispo que lo hiciere, lo cual lo ha intentado, y como no tiene posibilidad para sustentarlo, no se hace. Al rey le ha parecido bien lo que dice el virrey, que se deprenda en aquella provincia la lengua castellana y lo que dijo al prelado; dé orden cómo se prosiga; y si fuere menester, que de la hacienda real se gasten en cada un año hasta cuatrocientos peos para que se hagan escuelas para aprender la dicha lengua y, para sustentación de los que en ello entendieren, provea cómo se gasten.[11]

    La Iglesia vuelve a ocupar lugar prominente en este proyecto, en el que todavía compiten la lengua general mexicana y la española. Ahora no sólo consideraciones religiosas sino también políticas llevan al virrey a dar preferencia a la difusión del castellano. Debía recordar la temible rebelión indígena que asoló la provincia de Jalisco en 1541.[12]Obsérvese que la Corona accede a que se gasten fondos de la hacienda real para hacer y sostener las escuelas y para sustentar a quienes enseñen. Esta liberalidad no llegó a ser frecuente.

    Asimismo, se advierte la multiplicidad de las lenguas indígenas en la región de Oaxaca. Por real cédula despachada en Madrid, a 27 de julio de 1570, se avisa al virrey y a los oidores de la Audiencia de la ciudad de México, que el doctor Muñón, maestrescuela, en nombre de la Iglesia Catedral de la ciudad de Antequera del Valle de Oaxaca, había hecho relación que en aquella provincia de Oaxaca hay muchas y diversas lenguas de indios, a cuya causa no se puede proveer de ministros de la doctrina evangélica, de que resulta gran daño y peligro para la salvación de los indios naturales; y aunque diversas veces se había intentado, por muchos medios, que algunos clérigos aprendieran las dichas lenguas, no se había podido hacer, por ser pueblos pequeños que no pueden sustentar los sacerdotes, El maestrescuela proponía que el rey mandase dar orden, por los medios más convenientes, para que los dichos indios aprendiesen todos una lengua, y que ésta fuese la mexicana, que se podría deprender con más facilidad por ser lengua general, o como la merced real fuese. Visto por el Consejo de las Indias, se manda a las autoridades citadas al comienzo de este texto, que vean lo susodicho y provean lo que parezca más conveniente en la reducción de las lenguas de dichos indios, para que en su doctrina y conversión se pueda hacer el fruto que conviene para su salvación por los ministros y personas que en ello entendieren. De lo que provean, den aviso. Se presentó esta cédula en el acuerdo en la ciudad de México el 1 de octubre de 1571, por parte del obispo, deán y Cabildo de la Catedral de Antequera de Oaxaca, y, vista, fue obedecida con la reverencia y el acatamiento debido, y en cuanto al cumplimiento dijeron que harán lo que Su Majestad les envía a mandar.[13]

    Como en el caso anterior de la Nueva Galicia, ante la diversidad de las lenguas indígenas, la gente eclesiástica propone que se difunda la lengua general mexicana. No hubo en este caso oposición de la autoridad temporal por motivo político. Pero la orden que llega de España es vaga, puesto que deja en manos de las autoridades de la Nueva España que provean lo que parezca más conveniente en la reducción de las lenguas de dichos indios, El obedecimiento tampoco aclara cuál fue la decisión concreta, si la hubo, pues se limita a ofrecer que se cumplirá lo que el rey envía a mandar. Pudiera entenderse que es la difusión de la lengua mexicana, mas para asegurarlo habría que contar con documentos complementarios que acaso hayan existido en el archivo de la Catedral de Oaxaca, aunque no los conozco.

    Más al sur, el oidor Tomás López, en su carta a los reyes de Bohemia, fechada en la ciudad de Guatemala el 25 de marzo de 1551, había propuesto:[14]

    Yten porque como tengo dicho muchas vezes, sin entender estos [indios] nuestra lengua no se puede hazer buena harina, he sido siempre yo de parecer y boto que por todas vías se procure de yngerir nuestra lengua entre éstos; podríase hazer por estos medios: uno que en cada pueblo destos pusiesen un sacristán, ombre bueno llano y sinple para que enseñase a todos los yndios de los tales pueblos a leer y escrivir y la dotrina y hablar; y demás desto cada prelado en su cabeça de obispado tuviese un collegio de donde de cada pueblo de todo su obispado traxiesen dos o tres muchachos para enseñarlos, doctrinarios y polirlos, que hablen nuestra lengua, y aquéllos enseñados traer otros; para el mantenimiento destos, cada pueblo podía concorrir con una sementera de mayz y con las yndias de servicio que oviesen menester para servir a estos muchachos; más largo lo escriví a V.A. en otra carta; no digo más aquí.

    En efecto, en la importante y larga carta que había escrito a los mismos reyes de Bohemia, desde Santiago de Guatemala, el 9 de junio de 1550,[15] sugería que se mandase dar orden por todas vías cómo entre estos naturales y en toda esta tierra “se aprenda y hable la lengua castellana”. Se seguirán grandes provechos, a saber: los naturales serán más y mejor y más presto doctrinados y enseñados, porque tantos maestros tendrán para su conversión y ser alumbrados en las cosas de la fe, y para la policía de que carecen en las cosas mecánicas y en lo demás, cuantos españoles y hombres de nuestra lengua hay por acá. Del clérigo, del fraile y del seglar, y de todos, entendiendo nuestra lengua, aprenderán lo uno y lo otro y todo aquello que han menester para su bien espiritual y temporal. Lo que ahora no puede ser por no entendernos los unos a los otros y es darles la doctrina y el enseñamiento que han menester escasamente, por haber, como hay, tan pocas lenguas (intérpretes), y estar reunido el negocio en poquitos que entienden la lengua de los naturales. Y aun los que dicen que la saben, no entienden todas las frases y maneras de hablar de ellos, ni perfectamente se les declara lo que es menester. Y son tan varias las lenguas entre estos naturales, que de cuatro a cuatro leguas hay su diferencia de hablar. Si el clérigo y el fraile, al cabo de algunos años, alcanzan a saber la lengua de este pueblo con la imperfección dicha, no saben la del otro vecino pueblo; y si la sabe uno, no la saben mil. Y ya que la sepa, vase mañana o no quiere estar en el pueblo donde sabe la lengua por irse a España o a otra provincia, o lo remueven porque, aunque en su lengua sea provechoso, con su mal vivir es dañoso. Mientras se halla otro, olvidan los naturales lo que tenían sabido. Este conocimiento de la lengua da ocasión a una manera de ambición, porque el que la sabe, viendo que no hay otro, hace fieros al obispo y al prelado y quiere ser un rey en aquel pueblo. Por todo esto tiene entendido el oidor que hasta que los naturales se conviertan en nuestra lengua, o todos nosotros en la suya, para que de golpe y por todas las vías les entre la doctrina y confesión es imposible o muy dificultoso enseñamiento, “porque si no oyen, ¿cómo creerán?, y si no entienden nuestra lengua, ¿cómo oirán?”. Resultará otro provecho, que al fin tendrán nuestra lengua buena, elegante, y dejarán la que tienen bárbara y sin policía alguna; y entendiéndonos, y nosotros a ellos, por la lengua, se ha de trabar más conversación y de ella amor y amistad, “porque natural razón es, por la lengua, trabarse la amistad”.

    EI oidor López llevaba corto tiempo en la tierra y su calificación despectiva de la lengua indígena difería notoriamente de los juicios de los buenos misioneros de México y de Yucatán, que habían llegado a apreciar el náhuatl y el maya, entre otros idiomas indígenas.

    El orden que se puede tener para introducir nuestra lengua, prosigue el oidor, y aun nuestra policía y costumbres entre los naturales, será lo primero, que no se prohíba la conversación y trato de españoles con estos, sino que indistintamente el encomendero, el cacique, el clérigo y el fraile, todos vayan y vengan a sus pueblos, hablen y conversen con ellos, y los españoles entre ellos hablen siempre nuestra lengua; y por fin con ellos, que acertando y tropezando, o como quiera, hablen la nuestra, que no dejan de entender algún poquito, y cada día entenderán más con este ardid; y con la continua conversación aprenderían nuestra policía de comer, de beber, de vestir, de limpiarnos y de tratar nuestras personas; y nuestras crianzas, y finalmente nuestra lengua, que es lo que pretendemos; y aprovecharía esto a todos, así a los grandes que por sus edades no podrán aprender a leer, como a los chiquitos; y si algún inconveniente hay de permitir indistintamente la conversación y tratos de españoles con los naturales, es un poco de temporalidad y mala ventura, y mayor es el inconveniente de lo contrario, como he dicho, y no son tan frustrados éstos en este caso que no se sepan quejar, y la justicia remediarlo.

    Proseguía sugiriendo que para los pequeños, de quienes se había de esperar principalmente este provecho. Su Alteza mandara proveer en cada pueblo de naturales, por sus curazgos y vicarías, sacristanes que fuesen hombres buenos y supiense bien leer y escribir y contar, lo cual ayudaría al cura o vicario en los divinos oficios y le tendría compañía en el pueblo, porque no es cosa de poco peligro, algunas veces, en algunos pueblos, hallarse un cristiano solo entre los naturales. Lo otro, tendrían escuela para todos los niños y niñas indios, para enseñarles a leer y escribir y doctrina cristiana y toda crianza; y de esta manera aprenderían nuestra lengua y las cosas de nuestra religión y quedarían principiados para fundar, en los que de estos niños salieren capaces, otras cosas más altas, como diría después, para que fuesen maestros de sus connaturales y unos aprendieran de otros. De esta manera se daría entrada para nuestra lengua y para las cosas de nuestra religión y para desterrar la bárbara lengua de éstos y sus abominables costumbres. Y así, poco a poco, se comenzaría a aviar el negocio y a dar entrada al Espíritu Santo, que él lo haría de su mano mejor que lo pensamos, pues es negocio suyo. López comentaba que tan arraigada estaba la lengua catalana entre catalanes, y la vizcaína entre los vizcaínos, y entre otras naciones, y al fin, poco a poco, ha venido el negocio a que todos nos entendamos, que principio quieren las cosas.

    Además de las sugestiones sobre la primera enseñanza, el oidor proponía que Su Alteza mandara enviar por acá algunos principios de ciencia. Esto sería para los españoles, pero también se admitirían algunos de los niños naturales que saliesen capaces y de buen entendimiento, que ayudará mucho a la conversión de los otros. Explica cómo se ordenaría el colegio y estudio y cómo se sustentaría. Y pedía que se mandara muy de veras sin que hubiera dilación.

    Este largo texto revela que el oidor concedía su preferencia a la lengua castellana entre los naturales del Nuevo Mundo por la comunicación, “indistintamente”, entre españoles y naturales, además del establecimiento de escuela para niños y niñas indios, y del colegio superior para españoles y algunos de los naturales más capaces. A pesar del desdén que manifestaba por la lengua indígena, no llegaba a recomendar procedimientos coactivos.[16]

    En lo que ve a la provincia de Yucatán, que visitaría el mismo oidor Tomás López en 1552-1553, informa fray Diego de Landa[17] de la llegada de los religiosos franciscanos a dicha provincia, los cuales edificaron un monasterio en Mérida (en 1547) y procuraron saber la lengua, lo cual era dificultoso. El que más supo fue fray Luis de Villalpando, que comenzó a saberla por señas y pedrezuelas y la redujo a una manera de arte y escribió una doctrina cristiana en aquella lengua.

    El mismo Landa dice[18] que la manera adoptada para adoctrinar a los indios fue recoger a los hijos pequeños de los señores y gente más principal poniéndolos en torno de los monasterios en casas que cada pueblo hacía para los suyos, donde estaban juntos todos los de cada lugar, cuyos padres y parientes les traían de comer; y con estos niños se recogían los que venían a la doctrina, y con tal frecuentación muchos, con devoción, pidieron el bautismo; y estos niños, después de enseñados, tenían cuidado de avisar a los frailes de las idolatrías y borracheras de sus mayores y rompían los ídolos, aunque fuesen de sus padres. Al principio daban los señores de mala gana sus hijos, pensando que los querían hacer esclavos, como habían hecho los españoles, y por esta causa daban muchos esclavillos en lugar de sus hijos; mas como comprendieron el negocio, los daban de buena gana. De esta manera aprovecharon tanto los mozos en las escuelas y la otra gente en la doctrina, que era cosa admirable. Aprendieron a leer y escribir en la lengua de los indios, la cual se redujo tanto a un arte (se trata de la gramática maya del padre Villalpando que perfeccionaría el propio Landa) que se estudiaba como la latina.

    Cuando el doctor Diego García de Palacio, oidor de la Audiencia de México, visita las provincias de Yucatán, Cozumel y Tabasco, dispone en las ordenanzas que da en la villa de Valladolid, el 18 de diciembre de 1583., que en el pueblo (parece tratarse de alguno de los que llama de Tezemi Bochen) haya un maestro de escuela y ocho cantores y dos sacristanes y dos cocineros, y al dicho maestro se le dé por salario de los bienes de la comunidad, en cada un año, lo que se suele y acostumbra dar, y a cada cantor diez caras de maíz, y a los sacristanes y cocineros lo propio. Manda al gobernador, alcaldes y regidores del pueblo que con la dicha escuela, cantores y mozos de ella, tengan particular cuidado para que no hagan fallas y continúen los divinos oficios con mucha diligencia, por la orden que los religiosos les dieren, so pena de suspensión de sus oficios y cargos. Acuerda asimismo que a los alcaldes y regidores, mayordomos y escribano de los pueblos se les den las cargas de maíz que señala de lo que procediere de la comunidad, con que primero y ante todas cosas sean preferidos y pagados los maestros de escuela, cantores, sacristán y cocineros, de lo que les queda señalado de sus salarios, porque no lo habiendo no lo han de poder cobrar de otra parte alguna, ni de los dichos naturales.[19]

    Es un esfuerzo por organizar en el seno de la comunidad de indios el funcionamiento de la escuela, y de proveer a su sustentación a base de los bienes del pueblo. Se ordena claramente que a falta de estos recursos no se ha de cobrar a los naturales dicho gasto. Es también interesante que se conceda preferencia al pago de los maestros y de los cantores sobre las compensaciones que por el ejercicio de sus cargos han de recibir los alcaldes, regidores y otros servidores de la comunidad india. En la parte del texto consultada no se especifica si esa enseñanza en el nivel modesto de los pueblos de indios va a ser en castellano o en maya, aunque es de creer que no dejaría de incluir el primero en la medida de lo posible.

    Sírvanos también este documento para distinguir entre las escuelas para indios creadas en sus mismos pueblos y con sus propios recursos, y las de más alto rango que hubo para hijos de caciques en ciudades de españoles, tal como lo proponía el oidor López. En este segundo caso, del que luego mencionaremos algunos ejemplos, la procedencia de los educandos es distinta, lo es asimismo la base de la sustentación económica del establecimiento y evidentemente el nivel cultural de los maestros.

    En las escuelas elementales de que trataban las ordenanzas del oidor García de Palacio, el alumno que aprendía a leer, escribir y la doctrina, podía luego ser miembro del ayuntamiento indio, tornar parte en la administración de los bienes de la comunidad, o auxiliar en los servicios de las iglesias, En el caso de los hijos de caciques que acudirían a los colegios urbanos, se pensaba que coadyuvaran en el gobierno civil de las provincias y a mantener en cristiandad y policía a los indios comunes. Algunos llegaron a alcanzar destinos culturales más altos y aun el sacerdocio, pero esto tuvo más bien carácter de excepción, como adelante veremos.

    Volviendo a la capital del Virreinato, el Tercer Concilio Provincial Mexicano decreta, en 1585, que la enseñanza de la doctrina a los indígenas no se haga en latín ni en castellano, sino en la lengua de cada partido. El catecismo se traduzca bajo la vigilancia de cada obispo en aquellas lenguas de indios que cada uno en su diócesis viere que son más comunes. Se les exija en su propia lengua la doctrina que han de saber los indios para recibir el bautismo, de modo que entiendan lo que creen y reciben. El Concilio reprueba el descuido de algunos sacerdotes que, obligados por razón de su oficio a enseñar a los indios la doctrina cristiana, no ponen el cuidado necesario en aprender la lengua indígena de sus feligreses, sin la cual no podrán explicar lo que enseñan ni administrar los sacramentos. Los obispos examinen, dentro de los seis meses después de la publicación de estos decretos, a sus clérigos que están en partidos de indios, sobre el conocimiento que tienen de la lengua indígena, y obliguen a los que no la saben a que la aprendan, dándoles otros seis meses de plazo para esto; y si no lo hacen en dicho tiempo, quede vaco el beneficio. Saber una lengua indígena, y más si es difícil o rara, constituye ya título para la ordenación, aunque el ordenamiento carezca de otra pensión o su patrimonio no sea suficiente.[20]

    No en los decretos sino en la importante carta que el Concilio escribe al rey, capítulo sexto, insiste en que los curas regulares que administraren sacramentos hayan de ser examinados en la suficiencia y lengua por los obispos. El potísimo remedio del bien de estos naturales y de su adelantamiento en doctrina y salvación, consiste en el entender la diversidad de sus lenguas. Su Majestad ordene que esta diversidad de ellas en cada provincia se reduzca a una, la más común y general que hablen y traten todos los naturales de ella teniendo quien los enseñe; fundando escuela donde lean y aprendan los niños nuestra lengua castellana, que con la tierna edad será fácil; y en los que fueren de edad va proyecta acudan a deprender la general de su provincia, que no les será de tanta dificultad como deprender la nuestra. Su Majestad se sirva mandar platicar sobre esto y proveer lo que a la salvación de tantas almas, que pierden tanto bien por este impedimento, más conviene a su santo servicio.[21]

    Esta madura consideración señala bien los caminos que se venían recorriendo: a) conocimiento de las lenguas indígenas por los doctrineros; b) reducción de la diversidad de ellas a la más general en cada provincia; e) escuelas para los niños en que aprendan la lengua castellana. Es una política ecléctica y no prescinde de ninguno de los medios que pueden conducir al fin perseguido de la comunicación con los naturales y de su instrucción en la fe católica.

    Presentemos ahora algunos documentos relativos al Perú. El virrey don Francisco de Toledo dictó entre sus numerosas disposiciones algunas sobre las escuelas para indios.

    Desde sus primeros años de su gobierno había escrito que Su Majestad mandaba que se tuvieran escuelas de doctrina y de leer en todos los lugares de indios. En carta fechada en la ciudad de Los Reyes, a 8 de febrero de 1570, da cuenta de que no las ha hallado más que lo que de su gracia quieren hacer los sacerdotes, que no es nada y menos cuando hacen ausencia de unos lugares para ir a dar la doctrina a otros. Será necesario ponerles maestros cuyo oficio particular sea aquél, aunque no en todos los lugares sino en las cabezas principales de ellos. Su Majestad no manda que se paguen éstos entre tanto que se asienta lo de los diezmos.[22]

    En las instrucciones que imparte dicho Virrey a los visitadores que envía a diversas provincias, les encarga que miren si hay esas escuelas.[23]

    Por fin, en las ordenanzas para los indios de todos los repartimientos y pueblos de este reino del Perú, que da en Arequipa el 6 de noviembre de 1575, en el título dedicado a la enseñanza y doctrina de los indios, manda en la ordenanza tercera, que en cada repartimiento haya casa de escuela para que los muchachos, especialmente los hijos de los caciques, principales y demás indios ricos, se enseñen a leer y escribir y hablar la lengua castellana, como Su Majestad lo manda. Un indio ladino y hábil sirva de maestro y le nombre el sacerdote y se le dará de salario cada año dos vestidos de abasta y seis fanegas de maíz o chuño y doce carneros de Castilla, lo cual se compre a costa de los bienes de la comunidad. Los muchachos no han de residir en la escuela más de hasta que hayan 13 o 14 años, para que puedan después ir a ayudar a sus padres. Los que fueren hijos de curacas podrán estar más tiempo, y los de pobres, menos.[24]

    Como es sabido, el virrey Toledo es admirado por su talento de organizador. Por eso las órdenes acabadas de citar tienen el interés de poner de relieve cuáles eran los escollos que detenían la fundación de las escuelas y cómo podrían sortearse dentro de las condiciones reales de la vida en los pueblos de naturales. El Virrey no oculta, por otra parte, su concepción señorial de la enseñanza, que distingue netamente entre la destinada a los hijos de principales, que sería más larga, y la que recibirían los hijos de los indios comunes.

    Por cédula real dada en el Pardo, a 2 de diciembre de 1578, se encarga al arzobispo de la ciudad de Los Reyes que no se den las doctrinas de los pueblos de indios a personas que no sepan la lengua de éstos.[25]

    El Concilio Limense III, del año de 1583,[26] manda que se enseñe a los indios las oraciones y se les catequice en su lengua, sin obligarles a que aprendan la castellana, a no ser que algunos lo quieran hacer de su voluntad, como ya lo han hecho muchos.

    Las dos disposiciones que acabamos de citar reconocen la importancia de la lengua indígena como instrumento de la evangelización.

    Se sigue pensando, al mismo tiempo, en la difusión del castellano para lograr la doble finalidad de la instrucción religiosa y civil, como a continuación veremos.

    Por cédula datada en San Lorenzo, el 4 de junio de 1586, se avisa al virrey del Perú que el maestro Domingo de Almeida, en nombre del clero del obispado de la provincia de Charcas, ha hecho relación que por la gran dificultad que hay en ser los indios enseñados en las cosas de la fe católica en sus lenguas, por no ser comunes, llanas e inteligibles aun para los mismos indios, que los de unas provincias no entienden a los otros, y ser las lenguas pobres de vocablos, nombres y verbos para significar muchas cosas importantes, convendría se mandase que sean “todos los indios enseñados y obligados a saber la lengua española dentro del término que pareciere bastante”, sin que se entienda que por esto los que hubieren de ser curas dejen de saber y aprender las lenguas de ellos, sino que no se den curatos ni doctrinas de indios a clérigos ni frailes que no fueren primero examinados y que sean muy suficientes en la lengua de los indios. El informante suplicaba que se mandase proveer en ello lo que conviniese por ser cosa tan necesaria e importante al bien espiritual, enseñamiento y conversión de los indios y a su policía y mejor modo de vivir. Habiéndose visto por los del Consejo de las Indias, se manda que el virrey examine lo sobredicho y provea en ello lo que le pareciere que más convenga como quien lo tiene presente.[27]

    En este texto se proponen las dos soluciones: la enseñanza del castellano a los indios, que sería obligatoria, y el conocimiento de las lenguas indígenas por los curas doctrineros. Mas la Corona se limita a delegar la resolución en el virrey sin manifestarse sobre la obligatoriedad solicitada.

    En el capítulo sesenta de la instrucción que se dio a don Luis de Velasco, virrey del Perú, fechada en San Lorenzo el 22 de julio de 1595, se le dice que se ha tratado y deseado que desde niños los indios aprendan la lengua castellana, porque serían más cómodamente doctrinados y vivirían con más policía; también porque en la suya se dice que les enseñan sus mayores los errores de sus idolatrías, hechicerías y supersticiones, que estorban mucho en su cristiandad. El Virrey trate esto, que es de mucha consideración, con la Audiencia y los prelados seculares y regulares, para que se vea la orden que se podrá dar para que así como los padres les enseñan su lengua, les enseñen la castellana, desde la cuna, y se procure buena y suavemente irlo poniendo en ejecución.[28]

    Se exponen con claridad en estos textos de 1586 y 1595 las razones que inducen a la autoridad española a dar preferencia a la lengua castellana para proseguir la instrucción religiosa y civil de los indios; pero es de creer que en la práctica prevalecería en el hogar indígena la enseñanza de la lengua propia sobre la del idioma extranjero. No se comprende bien quién enseñaría desde la cuna al niño indio la lengua de Castilla, si el padre y la madre eran indios peruanos.

    Ya al fin del siglo XVI, hallamos que la obligatoriedad de la enseñanza del castellano es considerada abiertamente y se halla a punto de ser adoptada como ley, lo cual se evita por el motivo que a continuación explicaremos.

    En fecha desconocida, pero ligeramente anterior al 20 de junio de 1596, el Consejo de Indias envió a la firma del rey don Felipe II una minuta de cédula real que se destinaba al Virrey del Perú, don Luis de Velasco.[29]

    Este proyecto legislativo del Consejo comentaba por explicar que se había entendido era gran estorbo para la doctrina y enseñanza de los indios y para encaminarlos en las buenas costumbres y vida política en que era justo que vivieran, el que conservaran su propia lengua, con que aprendían las idolatrías y supersticiones pasadas de sus mayores. Por esta causa carecían no sólo de la abundancia de ministros del evangelio que los enseñasen y doctrinasen, ayudando a encaminar su salvación, sino también de la lectura de libros escritos en lengua española, con cuya lectura y doctrina aprenderían muchas cosas importantes para su edificación y para saberse regir y gobernar como hombres de razón. No parecía al Consejo que fuera bastante remedio el cuidado que se había tenido de mandar instituir cátedras de las lenguas de cada provincia para que hubiera clérigos y religiosos que, sabiéndolas, enseñasen y doctrinasen a los indios; y creía ser necesario que los mismos indios supiesen la castellana para dichos efectos y otros tan importantes. En consecuencia, se mandaría al Virrey del Perú que desde luego diese orden para que en todos los pueblos de indios de ese reino y provincias, “los curas, sacristanes y otras personas que lo sepan, puedan y quieran hacer con amor y caridad, enseñen la lengua castellana a los indios y la doctrina christiana en la misma lengua, como se haze en las aldeas destos reynos [de Castilla] ansimismo a leer en Romance castellano para que deprendiéndolo tiesta manera desde la niñez hablen y entiendan esta lengua”.[30]

     

  • El proyecto no contenía hasta aquí ninguna medida en detrimento de los indios. Al contrario, enseñarles el castellano, la doctrina y la lectura contribuiría a ensanchar su horizonte cultural. Los fines que perseguían los del Consejo no carecían de altura, como se observa en las expresiones relativas a la doctrina de los naturales y a la instrucción en la vida política “como hombres de razón”. El idioma castellano sería el instrumento indispensable para esta obra de doble alcance: espiritual y temporal. Bien observaban los consejeros que no era medio suficiente el aprendizaje de las lenguas indígenas por las personas de la nación colonizadora, pues se requería también la difusión del castellano entre los indios, desde su infancia, tanto para el uso hablado como el escrito.

    Sin embargo, al principio de la exposición de motivos de la proyectada cédula, se expresaba que la conservación de la lengua nativa era un mecho que permitía a los indios mantener las idolatrías y supersticiones de sus antepasados; y, al propio tiempo, constituía un obstáculo para el conocimiento del español que facilitaría la doctrina y la vida política de ellos. Este argumento descaminó a los legisladores del Consejo y los hizo estimar como deseable, a más de la enseñanza de la lengua castellana, el que los indios “dexen y oluiden la propia, procurando que esto se entienda no sólo con los niños sino con los de todas edades, proueyendo en ello de manera que se cumpla so guilles penas, principalmente contra los caciques que contrauinieren a la dicha orden o fueren rremisos y negligentes en cumplirla, declarando por ynfame y que pierda el cacicazgo y todas las otras onrras, prerrogatiuas y nobleza de que goza, el que de aqui adelante hablare o consintiere hablar a los Indios del dicho su cacicazgo en su propia lengua”.

    El virrey del Perú, conforme al proyecto del Consejo, añadiría a estas diligencias las demás que tuviere por necesarias y convenientes para que esto se cumpliera y tuviera el efecto deseado. También se juntaría con los prelados, eclesiásticos seculares y regulares que le pareciera, y con la Audiencia, justicia ordinaria y personas del cabildo secular que fueran más a propósito, a fin de tratarlo, conferirlo, resolverlo y asentarlo, todos juntos, como más conviniera al servicio de Dios y del rey, y aprovechamiento espiritual y temporal de los indios, que tan a cargo del monarca y virrey estaban. De lo que se asentara y de los efectos que fueran resultando, el virrey avisaría al soberano en todas las ocasiones, con el cuidado y puntualidad que de todos, y especialmente del virrey, se esperaba.

    Partiendo, así, de nobles principios y de consideraciones metodológicas razonables, la alta autoridad indiana se precipitaba, sin embargo, por el peligroso abismo de la supresión forzosa de las lenguas de los pueblos dominados, ordenando el trueque de un elemento cultural por otro.

    El Consejo, como era costumbre, envió la minuta de cédula a la firma del rey, con otros proyectos legislativos para las Indias. El viejo y minucioso monarca, casi al cabo de su reinado y de su vida, la devolvió sin firmar y escribió de su puño: “Esto se me consulte con todo lo que hay en ello”. Su maduro olfato político había descubierto la presencia de un problema delicado.

    El Consejo hubo de explicar por extenso los motivos que le habían llevado a proponer la cédula, haciéndolo en interesante consulta fechada en Madrid, a 20 de junio de 1596, y amparada por siete rúbricas.

    Decía que siempre se había procurado con cuidado que hubiera en las Indias sacerdotes seculares y regulares que supieran las lenguas de los naturales para doctrinarlos. Para esto se habían fundado cátedras de las mismas lenguas, proveyéndose que los que no las supiesen muy bien no pudiesen ser presentados a los beneficios, es decir, a los curatos de los lugares indígenas.[31] Pero nunca se había llegado a la perfección que convenía, y así había mucha falta en la doctrina de los indios; porque los que saben bien la lengua nativa “son mestizos y criollos que allá se han ordenado y entrado en religión, que como las indias los crían y enseñan sus lenguas desde la niñez, la saben bien”; pero el Consejo pensaba que no eran estos los que se requerían para la enseñanza de los indios. En cambio, los que iban de los reinos de Castilla ya hombres, pocos aprendían la lengua indígena de las Indias, y aunque eran los convenientes por aprobación de vida y costumbres, no resultaban de provecho. Eso lo padecían los indios en su cristiandad, mayormente que en todas las partes había mucha variedad de lenguas; porque aunque en el Perú se platicaba y hablaba comúnmente la general que llaman del Inga, existían en provincias y lugares particulares de indios otras lenguas diferentes que no entendían los que sabían la general, como en España, la vizcaína, portuguesa, catalana y otras. Lo mismo ocurría en la Nueva España y otras provincias.

    Finalmente, el Consejo ofrecía como argumento principal, que en la mejor y más perfecta lengua de los indios no se podrían explicar bien y con su propiedad los misterios de la fe, sino con grandes imperfecciones.

    Teniéndose esto entendido, se había deseado y procurado introducir la castellana, como más común y capaz, y para ello se habían dado cédulas antiguas; así que este acuerdo, o sea, la minuta de cédula enviada al rey, seguía a los pasados. Con los fundamentos sobredichos, el rey mandaría lo que fuese servido.

    Estas razones del Consejo, desde el punto de vista metropolitano, no carecían de cierta fuerza. Convenía que el idioma castellano se difundiera entre los indios, pues no bastaba la difícil enseñanza de las lenguas nativas a los encargados de impartir la doctrina. Los naturales del Nuevo Mundo —como recordaban los consejeros— hablaban “mucha variedad” de lenguas e impropias para expresar el mensaje cristiano, tan ajeno a las culturas a que pertenecían. Concurría otro argumento de orden social: mientras la población indígena continuara usando el idioma propio, el clero criollo y mestizo gozaría de mayores ventajas que el español para encargarse de doctrinaria y modelar su conciencia. Esto no complacía al Consejo, porque creía que el eclesiástico peninsular era generalmente de mejor vida y costumbres que el de Indias. Se planteaba así, aunque todavía sin pleno desarrollo, un tema fundamental de la historia eclesiástica y civil de América: la sola presencia del hombre y de la cultura indígenas constituía un motivo de atracción y de beneficio para los sacerdotes criollos y mestizos (no obstante descender ambos total o parcialmente de europeos), alejándolos y oponiéndolos al clero español que venía a competir con ellos en el goce económico de los curatos de indios y en la enseñanza de esta numerosa y casi impenetrable gente que se aferraba por instinto de defensa a sus propias lenguas. Las sirvientas, las mancebas o las esposas indias acogidas en los hogares criollos y mestizos, introducían insensiblemente sus idiomas autóctonos, desempeñando, sin saberlo, un papel de importancia en el alineamiento social de las razas y clases de América. Más tarde, al desencadenarse la guerra de independencia, se vería que el bajo clero lucharía con frecuencia al lado del pueblo contra el poder metropolitano, en tanto que la alta jerarquía se asociaría a las clases interesadas en la conservación del régimen colonial.

    Felipe II no podía desconocer, como monarca de España, la conveniencia de que el castellano se propagara entre los indios, según el Consejo quería; pero su “prudencia” —alabada en la época aunque menospreciada por sus enemigos y críticos posteriores— le permitía darse cuenta de que el sistema compulsivo no era el más indicado para orientar la política lingüística en las Indias. Su breve respuesta al Consejo, escrita al dorso de la consulta expuesta, fue la siguiente:

    No parece conveniente apremiallos [a los indios] a que dexen su lengua natural, se podrán poner Maestros para los que voluntariamente quisieren aprender la Castellana, y dése orden como se haga guardar lo que está mandado en no proueer los curatos sino a quien sepa la de los Indios.[32]

    El Consejo se vio precisado a satisfacer los deseos del soberano. Y una real cédula, fechada en Toledo el 7 de julio de 1596, puso fin al episodio en estos discretos términos:

    Porque se ha entendido que en la mejor y más perfecta lengua de los indios no se pueden explicar bien ni con propiedad los misterios de la fe, sino con grandes absurdos e imperfecciones; y que aunque están fundadas cátedras donde sean enseñados los sacerdotes que hubieren de doctrinar a los indios, no es remedio bastante, por ser grande la variedad de las lenguas; y que lo sería introducir la castellana, como más común y capaz; os mando que con la mejor orden que se pudiera y que a los indios sea de menos molestia, y sin costa suya, hagáis poner maestros para los que voluntariamente quisieren aprender la lengua castellana, que esto parece podrían hacer bien los sacristanes, así como en estos reinos [de España] en las aldeas enseñan a leer y escribir y la doctrina; y ansí mismo teméis muy particular cuidado de procurar se guarde lo que está mandado cerca de que no se provean los curatos si no fuere en personas que sepan muy bien la lengua de los indios que hubieren de enseñar; que esto, como cosa de tanta obligación y escrúpulo, es lo que principalmente os encargo por lo que toca a la buena instrucción y cristiandad de los indios. Y de lo que en lo uno y en lo otro hiciéredes, nos avisaréis.[33]

    El soberano que figura en los manuales de historia —no sin motivos— como prototipo de la intolerancia, posee, según se ha visto, flexibilidad de criterio ante ciertos conflictos humanos. En el presente caso es más sabio y liberal que sus consejeros, pues corrige con su visión de gobernante experimentado la política estrecha que se le propone. No es nuestro propósito reivindicar a Felipe II, aunque algo cabe decir a este respecto, según lo ha reconocido con su habitual serenidad don Rafael Altamira.[34] Lo que nos importa destacar es el problema de historia cultural que surge a consecuencia de la convivencia idiomática hispano-indígena. Y advertir, de paso, que no siempre se mantuvo ni fue imitada la orientación comprensiva que prevalece en la política lingüística española a fines del siglo XVI.[35]

    Veamos finalmente algunos desarrollos educativos en el medio urbano, que guardan relación con la materia que venimos exponiendo. Tanto en el siglo XVI como en el XVII, se encuentran disposiciones que mandan favorecer los colegios fundados para educar a los hijos de caciques. En la Recopilación de leyes de indias, de 1680, la ley 11, título 23, libro I, recuerda: para que los hijos de caciques que han de gobernar a los indios sean desde niños instruidos en nuestra te católica, se fundaron por orden real algunos colegios en las provincias del Perú, dotados con renta que para este efecto se consignó. Y por lo que importa que sean ayudados y favorecidos, se manda a los virreyes que los tengan por muy encomendados, y procuren su conservación y aumento. Y en las ciudades principales del Perú y Nueva España se funden otros, donde sean llevados los hijos de caciques de pequeña edad, y encargados a personas religiosas y diligentes, que los enseñen y doctrinen en cristiandad, buenas costumbres, policía y lengua castellana, y se les consigne renta competente a su crianza y educación.[36]

    Larga y no siempre fácil fue la historia de estos colegios. Ya se ha visto que la enseñanza de la lengua castellana figuraba entre sus propósitos. A veces se extendió al latín. Y en tales colegios, a su vez, los religiosos aprendieron lenguas indígenas. Este capítulo, como las disposiciones reales lo preveían y ocurrió de hecho, concernía a minorías selectas e influyentes de indígenas, mas no abarcaba, según ya lo hemos precisado, todo el problema de la difusión del castellano entre la población india del Nuevo Mundo. La alusión al sostenimiento de tales colegios requeriría estudios detallados que no podemos abordar en esta ocasión.[37]

    Es de creer que se impartiría en castellano la enseñanza en el colegio para niños pobres mestizos fundado en la ciudad de México y para el cual se hicieron ordenanzas en 1557. Se les daba enseñanza en la doctrina cristiana y en buenas costumbres, procurando que no se criaran viciosos y vagabundos. Se mandaron recoger todos cuantos niños mestizos hubiera.[38] También se tiene noticia de alguna enseñanza de latín a esos educandos y de que conocían la lengua indígena, puesto que generalmente las madres eran indias.[39]

    Por lo que toca a las niñas mestizas e indias, no faltan disposiciones legales que ordenan su recogimiento y enseñanza, puntualizándose en el caso de las segundas, que se les instruya con atención y diligencia en la lengua española.[40]

    En las dos tempranas universidades de México y de Lima habían de prepararse eclesiásticos y funcionarios que tomarían parte en la gobernación espiritual y temporal de los indios. Se explica que se mandaran crear en ellas cátedras de lenguas indígenas; y, ya lo hemos visto, la aprobación en estas materias era requisito exigido para proveer los curatos en los pueblos de naturales.[41] Creo que cabe aún investigar con mayor minuciosidad la historia de estas cátedras.[42] Por lo que toca a la magistratura civil, hubo intérpretes en las secretarías de los virreyes, audiencias y otros jueces, a los cuales no se ha prestado una atención suficiente, salvo honrosas excepciones.[43]

    Todo ello revela que hasta en las ciudades que eran los centros directores de la hispanización, las lenguas indígenas penetraban en sectores sensibles de la educación, la Iglesia y el Estado. Mas también de estos núcleos urbanos partían las corrientes de la castellanización. Y si el tiempo disponible nos lo hubiera permitido, habríamos visto cómo en los siglos XVII y XVIII se fueron modificando las circunstancias y los planteamientos, hasta que llegó a decretar la Corona española, en 1770, la obligatoriedad de la lengua dominante y la extinción o destierro de los diferentes idiomas de los naturales, sin que esta drástica medida lograra poner fin al problema. De momento queden estas noticias resumidas en la larga nota [44] que pone fin a la presente comunicación.

     

    [1] Puede consultarse a este respecto el estudio de Nilita Vientós Gastón, “EI Tribunal Supremo de Puerto Rico y el problema de la lengua”, Revista Casa de las Américas, La Habana, febrero de 1972, pp. 64-72. Y un comentario al mismo en Ibero-Americana Pragensia, IX, Universidad Carolina de Praga, 1975, pp. 233-236.

    [2] M. Cuevas, Monje y marino, la vida y los tiempos de fray Andrés ele Urdaneta, México, 1943, p. 381. Sobre la labor de catequesis en el archipiélago, véase Manuel Merino, O. S. A., “Los misioneros y el castellano en Filipinas”,Missionalia Hispanica, V, Madrid, 1948, pp. 271-323. John Leddy Phelan, The Hispanization of the Phillipines, Madison, 1959, pp. 131-134.

    [3] Miguel León-Portilla, “Algunos nahuatlismos en el castellano de Filipinas”, Estudios de Cultura Náhuntl. II. México. 1960, pp. 133-138.

    [4] Edic. de Madrid, Junta del Centenario, 1946, II, pp. 3 y 7. Reproducción del incunable.

    [5] En la reciente edición preparada por Ángel Ma. Garibay K., publicada por la Editorial Porrúa, México. 1975, véase el prólogo al Libro Sexto, en la p. 297; las calificaciones citadas figuran a partir de las pp. 299 ss.

    [6] Historia de las Indias de Nueva España e Islas de la Tierra Firme, edic. por Ángel Ma. Garibay K., México, Editorial Porrúa, 1967, t II, cap. 11, párr. 12, p. 23.

    [7] Historia de la literatura náhuatl, México, Editorial Porrún, 1953, t. I, p. 25. Sobre el cuadro lingüístico general prehispánico, véase Wigberto Jiménez Moreno y Miguel Othón de Mendizábal, “Lenguas indígenas de México”, en Jorge A. Vivo, Razas y lenguas indígenas de México; su distribución geográfica, México, 1941, pp. 27-46, mapas.

    [8] Sigo la edición hecha por Francisco Mateos, S. J., en Madrid, 1956 (Biblioteca de Autores Españoles, ts. 91 y 92, 2 vols.), II, pp. 109, 235. La noción de que no fue dificultoso en tiempo del Inca obligar a todos a que supiesen su lengua quichua y la aprendieran, es recordada en la real cédula dada en Madrid a 2 de marzo de 1634, que encarga. al arzobispo de la iglesia metropolitana de la ciudad de Los Reyes, que se enseñe a todos los naturales en edad de puericia la lengua castellana, y obligue a los curas doctrineros y demás súbditos suyos a velar sobre ello. AGI, Indiferente 429, Libro 38, fol. 37v. Publ. por R. Konetzke, Colección... II, pp. 346-347. R. Ricard, “Le probléme...”, p. 286. Véase la nota siguiente.

    [9] Robert Ricard, La “conquéte spirituelle” du Mexique. Essai sur rapas l’ apostolat et les méthodes missionnaires des Ordres Mendiants en Nouvelle Espagne de 1523 á 1572, París, Institut d’Ethonologie, 1933, dedica el libro I, cap.II al examen de “La preparación etnográfica y lingüística del misionero”, pp. 61 y ss. Observa que los religiosos de México se dieron cuenta, desde su llegada, de que el conocimiento de las lenguas indígenas era la condición esencial de una evangelización seria (p. 62). Explica que en el período de 1524-1572 compusieron 109 obras en diversas lenguas, de las cuales 80 eran de franciscanos, 16 de dominicos, 8 de agustinos y 5 anónimas. La repartición por lenguas fue la siguiente: náhuatl o relativas a él, 66; tarasco, 13; otomí, 6; pirinda, 5; mizteco, 5; zapoteco, 5; huasteco, 4; totonaco, 2; zoque, 1; dialecto de Chilapa, 1. No cubre el área de Chiapas, Tabasco, Campeche y Yucatán (p. VIII). Reconoce la utilidad de la lengua general náhuatl para los misioneros y el interés que pusieron en difundirla (p. 66). También toca la insuficiencia del número de los misioneros para encargarse de la difusión del castellano y las reservas que había en algunos de ellos para romper la barrera de la lengua que protegía a los naturales de la avidez de los españoles (p, 69). El autor comenta hasta qué punto la tarea de los religiosos lingüistas y etnógrafos era complicada para poner en los idiomas indígenas las enseñanzas del cristianismo (pp. 73-75). Luego en la segunda mitad del siglo XVI, advierte la llegada de una nueva generación o de personal que desconfía de la lengua y de las supersticiones de los indígenas, y el Santo Oficio y la Corona obran en el mismo sentido con su política de hispanización (p. 77). R. Ricard ha vuelto a examinar la cuestión en su artículo “Le probléme de l'enseignement du castillan aux Indiens d'Amérique durant la période coloniale”, Travaux de l'Institut d'Études Latino-Américaines de l'Université de Strasbourg (Tilas), I. Sobretiro del Bulletin de la Faculté des Lettres de Strasbourg, año 39, núm. 6, marzo, de 1961, pp. 281-296. Hace notar que el problema principal, y el que más le interesa aquí, no es el de la enseñanza del castellano a las "élites" indígenas, sino a la generalidad de los indios (p. 283). Hace uso frecuente de los textos publicados por Richard Konetzke en la Colección de documentos para la historia de la formación social de Hispanoamérica, 1493-1810, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1953-1962, 3 vols. en 5 tomos (Ricard sólo pudo valerse del vol, I: 1493-1592, y del vol. II, en dos tomos: 1593-1690). A su vez, R. Konetzke estudió la cuestión de la enseñanza del castellano en su artículo “Die Bedeutung der Sprachenfrage in der spanischen Kolonisation Amerikas", Jahrbuch für Geschichte von Staat, Wirtschaft tarad Gesellschaft Latein-amerikas, 1, Colonia, 1964, p. 72-116. Es una de las más completas y sustanciales exposiciones del tema con base en su Colección y otras fuentes. El autor de las presentes líneas publicó en el mismo anuario (IV, 1967, pp. 17-36) una visión panorámica, con bibliografía, bajo el título: “Aspectos históricos de los desarrollos lingüísticos hispanoamericanos en la época colonial”, que fue incorporada en nuestra obra: El mundo americano en la época colonial, México, Editorial Porrúa, 1967, 2 vols., I, pp. 533-539; 11, pp. 346-358.

    [10] Encinas, Cedulario, IV, pp. 339-340. La cédula dirigida a los agustinos figura en Puga, Cedulario, edic., México, 1878-1879, II, pp. 87-88.

    [11] Encinas, Cedulario, IV, p. 339. M. Cuevas, Documentos inéditos del siglo XVI para la Historia de México, segunda edición, México, Porrón, 1975, p. 159, recoge la carta de fray Rodrigo de la Cruz a Carlos y, fechada en Auacatlán, en la provincia de Galicia de la Nueva España, a 4 de mayo de 1550, en la que comenta que Su Majestad ha mandado que estos indios deprendan la lengua de Castilla. Jamás la sabrán si no fuere cual o cual mal sabida, pues su lengua es tan peregrina a la nuestra y tienen maneras de hablar exquisitas. Al autor de la carta le parece que el rey debe mandar que todos deprendan la lengua mexicana, porque ya no hay pueblo que no hay muchos indios que no la sepan y la deprenden sin ningún trabajo, sino de uso, y muchos se confiesan en ella. Es lengua elegantísima, tanto como cuantas hay en el mundo, y hay arte hecha y vocabulario y muchas cosas de la Sagrada Escritura vueltas en ella y muchos sermonarios y hay frailes muy grandes lenguas. También tienen (los frailes) escuelas en que enseñan a los indios a leer y escribir y contar y decir las horas de Nuestra Señora, y para esto traen indios de la comarca, de un pueblo cuatro, de otros seis, y de cada uno como es. Después que ya saben rezar el oficio de Nuestra Señora, los envían a sus pueblos para que allá recen en la iglesia y la gente venga a la doctrina. Como los frailes no pueden ir allá sino de tarde en tarde, tienen indios que hacen venir a los otros a la doctrina y ellos la enseñan. Por eso se dice que destruyen los frailes la tierra. Hay más de veinte pueblos en esta visita que no hay quien enseñe la doctrina. Pide que se dé favor a la doctrina. Su Majestad envíe cédula para que no entren españoles donde los frailes entraren trayendo a los indios de paz. Se mire qué ministros (clérigos) vienen acá a regar estas nuevas plantas. AGI, R. Ricard, La "conquéte spirituelle"..., p. 67, muestra que luego el provincial franciscano, fray Francisco de Toral, que había visitado la Nueva Galicia, hizo presente al virrey don Luis de Velasco la diversidad de lenguas que dificultaba la predicación y proponía fundar en Guadalajara un colegio en el que se enseñaría el náhuatl a jóvenes de diferentes regiones. El virrey transmitió la petición a Felipe II el 30 de septiembre cd 1558. AGI, Audiencia de México, 58-3-8. Aunque no parece haberse aprobado ese proyecto, sí se tiene noticia de la enseñanza del náhuatl en Nueva Galicia por los franciscanos, Códice franciscano, siglo XVI. Nueva colección de documentos para la historia de México, ed. J. García IcazbaIceta, México, 1886-1892, 5 vols., 1.1, p. 168. En la Relación de los franciscanos de Guadalajara, de 8 de noviembre de 1569, explican que han trabajado por la mucha diversidad de lenguas en engañar la lengua mexicana general (II, p. 153). Informan tener un indio maestro en cada convento, que enseña a leer, escribir y contar y tañer a todos los muchachos que se quieren enseñar (II, p. 208). La amplia difusión que tenía la lengua náhuatl es señalada en la Relación de cosas que sucedieron en la visita a las provincias de la Nueva España del Comisario General de los franciscanos, fray Alonso Ponce, a partir de 1584. Véase M. Cuevas,Historia de la Iglesia en México, Tlalpan, D.F., 1921-1926, 5 vols. (I: p. 36.) La Relación fue publicada en Madrid, 1873, 2 vols. (CDIHE. ts. LVII y LVIII). Transcribe estas citas la obra de S. B. Heath, La política del lenguaje en México, México, 1972, pp. 42, 45, 49, 50, En la reedición parcial que lleva por título Viajes de fray Alonso Ponce al Occidente de México, Guadalajara, Jalisco, Corresponsalía del Seminario de Cultura Mexicana, 1968, p. 8, se dice de la tierra de Xalisco o Nueva Galicia, que hay muchas diferencias de lenguas, pero la común que corre por toda ella y en que se les predica, y ellos se confiesan, es la mexicana, y muchos de los que no la saben se confiesan por intérprete. En el pasaje citado por Cuevas se hace presente que la lengua mexicana corre por toda la Nueva España, que el que la sabe puede irse desde los zacatecas y desde mucho más adelante hasta el cabo de Nicaragua; no hay pueblo ninguno, al menos en el camino real y pasajero, donde no haya indio mexicano o quien sepa aquella lengua, que, por cierto, es cosa grande.

    La difusión alcanzada por la lengua náhuatl en esta provincia se confirma en la obra de Domingo Lázaro de Arregui,Descripción de la Nueva Galicia, edición y estudio por François Chevalier, prólogo de John Van Horne, Sevilla, Escuela de Estudios Hispano-Americanos, 1946, que data del año 1621, pues en el cap. VIII de la Primera parte, que lleva por título: “Del ávito y lenguaxes de los yndios deste reyno”, se explica cómo en cada pueblo o poco menos hay un lenguaje diferente, tanto que los vecinos no lo entienden. Y cierto hay pueblos de quince vecinos que hablan en ellos dos o tres diferencias de lenguas, y generalmente en poca distancia de leguas se hallan muchas diversidades de lenguas. Y ha sido esto en tanto extremo que los gobernadores primeros tuvieron por más fácil hacer a los naturales aprender el lenguaje común de los indios mexicanos para poder ser instruidos un la fe, que no obligar a los ministros de ella a aprender sus lenguas por ser tantas y diferentes unas de otras (pp. 32-43). En el capítulo XIV alude que el lenguaje con que se cuenta y trata en este reino para con nosotros todo es mexicano, y es tan general que fuera de su nación, que es la más extendida de todas, no hay ninguna por extraña que sea donde no se halle quien la sepa o entienda; y es la lengua en sí más pomposa y en quien se halla muchos tropas, frasis y figuras y modos de decir que la hacen elegante y con ornato retórico, Y corre y es admitida en todas las provincias de esta Nueva Espacia, aunque fuera de los mexicanos y sus provincias no todos la pronuncian como ella es, pero suficientemente son administrados todos los de este reino con esta lengua. Y ora sea que en la conquista los mexicanos fuesen poniendo nombres a las congregaciones o pueblos, ora que antes de la conquista ellos los hubiesen poblado en su antigüedad, todos los pueblos tienen nombres mexicanos, y los más etimológicos y con harta propiedad; y que los nombres de los pueblos sean mexicanos casi todos ellos, lo podrá ver cualquiera que tenga noticia de esta lengua. Los del valle de Vanderas y los de Culiacán se nombran los pueblos en sus propias lenguas, y debe de ser porque están muy a trasmano y donde no llegarían los mexicanos (pp. 34-35).

    [12] Estudiada por José López Portillo y Weber, La rebelión de Nueva Tacubaya, D. F., México, 1950 (publicación núm. 37 del Instituto Panamericano de Geografía e Historia).

    [13] Cfr. La alfabetización en. la Nueva España, Leyes, cédulas reales, ordenanzas, bandos, pastoral y otros documentos, compilación y texto de Rómulo Velasco Ceballos, prólogo de Miguel Huerta Maldonado, México, 1915, ediciones de la Secretaria de Educación Pública, Instituto Nacional de Pedagogía, Museo Pedagógica, pp. 6-7. El documento proviene del Archivo General de la Nación, México, Cédulas Reales, t. 47.

    [14] 1AGI, Guatemala 9. Dato amablemente proporcionado por la señorita StelIa María González.

    [15] DII, XXIV, pp. 513-557

    [16]Sobre la personalidad y las ideas de este oidor, véase el reciente estudio del autor de estas lineas, “El oidor Tomás López y su visión erasmista de la evangelización del Nuevo Mundo”, en Memoria del Colegio Nacional, México, 1947, pp. 13-45.

    A los datos allá proporcionados puedo añadir que Marcos Jiménez de la Espada, en los Antecedentes que escribe al publicar las Relaciones geográficas de IndiasPerú, primera edición, Madrid, Ministerio de Fomento, 1881-1897, 4 tomos, y segunda edición, Madrid, 1965, Biblioteca de Autores Españoles, tomo CLXXXIII, t, I, pp. 33-36, nota 2, de esta segunda edición, dice del licenciado Tomás López de Medel, que “murió ya muy viejo, y acaso con alguna reputación de heterodoxo, pues para él los letrados más cristianos, más católicos, de mejores letras y más vistos en la Escritura que había en España, eran los doctores Egidio y Constantino, condenados en el célebre auto de fe de Sevilla de 1568, presidido por el que en ese ario pasó a visitador del Consejo de Indias, y a su presidencia en 1571, el licenciado Juan de Ovando. El cual estimó, no obstante, como muy buena v de provecho la parte geográfica del Tratado de López de Medel, y la hizo copiar y la mandó incluir entre las llamadas Relaciones de su visita. Y como ésta duró desde 1568 a 1571, claro es que en dicho tiempo estaba ya concluido dicho Tratado (de los Tres Elementos...). La copia de su parte geográfica se conserva en la Biblioteca de El Escorial, cód. J., L. 12”. Señala también que el Tratado aún inédito ocupa los fols.120 al 162 inclusive del t. 42 de la Colección Muñoz, el cual lo hizo copiar del original existente en el convento de San Isidro del Campo, de Sevilla.

    [17] Relación de las cosas de Yucatán, edic. México, 1938, cap. XVII, p, 97.

    [18] Ibid. capítulo XVIII, p. 100.

    [19] La alfabetización en la Nueva Españaop. cit., pp. 8-9. Véase como panorama general, Francisco Cantón Rosado, Historia de la instrucción pública en Yucatán desde el siglo XVI hasta fines del siglo XIX, México, 1943.

    [20] Cfr. José A. Llaguno, S. J., La personalidad jurídica del indio y el III Concilio Provincial Mexicano (1585), México, Editorial Porrúa, 1963, pp. 125, 132-133.

    [21] Ibid. pp. 141, 293, 304.

    [22] Cfr. Roberto Levillier, Gobernantes del Perú, IIII, p. 283. Cit. por R. Vargas Ugarte Historia del Perú, 1942, p. 223.

    [23] Cfr. Carlos A. Romero, “Libro de la visita general... de 1570 a 1575”, Revista Histórica, VII, entrega II, Lima, 1924, pp. 129-172.

    [24] Cfr. Roberto Levillier, Gobernantes del Perú, VIII, pp. 358 y ss.

    [25] Encinas, Cedulario, IV, p. 338.

    [26] Act. 2, c. 6.

    [27] AGI, Audiencia de Charcas 415, Libro 1, fol, 161, publ. por R. Konetzke, op. cit. p. 570, doc. 431. La cita R. Ricard, “Le probléme...”, op. cit., p. 284.

    [28] Encinas, Cedulario, I, p. 323; IV, pp. 339-340.

    [29] Como explico en mi artículo “Sobre la política lingüística del imperio español en América”, Cuadernos americanos, año V, rol. XXVII, núm. 3, México, mayo-junio de 1941, pp. 159-166, el hallazgo de este expediente en el Archivo General de Indias se debe a los investigadores argentinos José Torre Revello y Juan Carlos García Santillán, El segundo lo publicó en su obra Legislación sobre indios del Río de la Plata en el siglo xvi, Madrid, Imp. del Asilo de Huérfanos del S. C, de Jesús, 1928, pp. 142-144.

    [30] Sobre la composición del Consejo en esta época, que estaba presidido por el licenciado Paulo de Laguna, antes Consejero de Castilla y de la Inquisición, cfr. E. Schäfer, El Consejo Real y Supremo de las Indias, Sevilla, 1935, 1, pp. 352 y 356. Figuran como consejeros: doctor Pedro Gutiérrez Flores, antes inquisidor de Valencia; licenciado Benito Rodríguez de Valtodano, antes fiscal de Indias; licenciado Agustín Álvarez de Toledo, antes oidor de la Contaduría Mayor; licenciado retiro Bravo de Sotomayor, antes alcalde de corte; licenciado Alonso Molina de Medrano; licenciado Diego de Armenteros, antes alcalde de Corte; y licenciado Gonzalo Pérez de Aponte, antes oidor de la chancillería de Granada. Otro moría el 21 de octubre de 1596, el licenciado Alonso Pérez de S2dazar, antes fiscal de Indias.

    [31] En efecto, la ley 56, título 22, libro I de la Recopilación de leyes de Indias, formada a base de una cédula dada por Felipe II en Badajoz a 19 de septiembre de 1580, dispone: “Rogamos y encargamos a los Arzobispos y Obispos de las Indias, y a los cabildos sede vacantes, y a los demás Prelados de las religiones, que no ordenen de sacerdotes ni den licencia para ello a ningún clérigo o religioso que no sepa la lengua general de los indios de su provincia, y lleve fe y certificación del catedrático que leyere la cátedra, de que ha cursado en lo que se debe enseñar en ella, por lo menos un curso entero, aunque el ordenante tenga habilidad y suficiencia en la facultad que la santa iglesia y sagrados cánones mandan”. Cfr. Juan Carlos García Santillán, op. cit., pp. 145-146. Asimismo, en la propia Recopilación de leyes de Indias, ley 30, título 6, libro I: Que los clérigos y religiosos no sean admitidos a doctrinas sin saber la lengua general de los indios, que han de administrar, Se dan como fuentes: Felipe II en el Pardo, a 2 de diciembre de 1578. Y en Badajoz, a 19 y 23 de septiembre de 1580. Y en Lisboa, a 26 de febrero de 1582. Felipe III en Madrid, a 10 de octubre de 1618, ordenanza 43. Se manda que los sacerdotes clérigos o religiosos que fuereis de estos reinos (de España) a los tic las Indias, o de otras cualesquier partes de ellas, y pretendieren ser presentados a las doctrinas y beneficios de los indios, no sean admitidos si no supieren la lengua general en que han de administrar, y presentaren la fe del catedrático que la leyere, de que han cursado en la cátedra de ella un curso entero, o el tiempo que bastare para Poder administrar y ser curas; y si habiéndolos examinado constare que tienen la suficiencia necesaria, en las presentaciones que se les dieren se ponga relación de todo lo susodicho; y aunque sean los clérigos o religiosos naturales, no se les admita la presentación si en ellos no concurrieren las dichas calidades; y esto se cumpla y ejecute inviolablemente, porque nuestra voluntad es que lo contrario sea nulo y de ningún efecto, Asimismo, la ley 29, que procede de Felipe II en la ordenanza 18 del Patronazgo, encara a los prelados diocesanos y de las órdenes y religiones, y manda a los virreyes, presidentes, audiencias y gobernadores, que en las nominaciones, presentaciones y provisiones que hubieren de hacer para las preladas, dignidades, olidos y beneficios eclesiásticos en igualdad, siempre prefieran y propongan en primer lugar a los que en vida y ejemplo se hubieren aventajado a los otros, y ocupado en la conversión y doctrina de los indios, y administración de los santos sacramentos, y a los que mejor supieren la lengua de los indios que han de doctrinar, y hubieren tratado de la extirpación de la idolatría; y en segundo lugar a los que fueren hijos de españoles que en aquellas partes hayan servido al rey. La ley 5, titulo 15, libro I, con antecedente de Felipe III en N. S. de Prado a 8 de marzo de 1603, ordena que ningún religioso pueda tener doctrina sin saber la lengua de los naturales que hubieren de ser doctrinados, de forma que por su persona los pueda confesar. Los que pasaren de España y se llevaren a las Indias para este ministerio, la aprendan con mucho cuidado. La ley 6, con precedentes de Felipe II en Badajoz a 5 de agosto de 1580, Felipe II en San Lorenzo a 14 de noviembre de 1603. En Madrid a 19 de noviembre de 1618. Felipe IV en Aranjuez a 30 de abril de 1622. En Madrid a 10 de junio y a 17 de diciembre de 1634. Allí, a 11 de agosto y 4 de septiembre de 1637, dispone que los religiosos doctrineros sean examinados por los prelados diocesanos en la suficiencia y lengua de los indios de sus doctrinas. En el cuerpo de la ley se advierte que el examen lo hará el prelado diocesano o persona que para este efecto nombrare, así en cuanto a la suficiencia, como en la lengua de los indios que han de doctrinar; lo cual se guarde aunque los religiosos doctrineros sean superiores de las casas o conventos donde habitan, y no cumplan con tener otros religiosos que sepan la lengua, pues deben concurrir en una misma persona el título conferido por el prelado diocesano y la suficiencia del sujeto. Si en la visita que los prelados hicieren los hallaren sin la suficiencia necesaria, y pericia en la lengua de los indios que doctrinaren, los remuevan y avisen a sus superiores para que nombren otros en que concurran dichas partes. La ley 7, con antecedentes de Felipe IV en Balsain a 23 de octubre de 1621. En Madrid, a 6 de abril de 1629. Allí, a 10 de junio y a 17 de diciembre de 1634. Allí, a 4 de septiembre de 1637, declara que los religiosos examinados y aprobados pueden ser examinados de nuevo por deméritos en la suficiencia, o falta del idioma, o por pasarse a otra doctrina en que se hable otra lengua. La ley 8, procedente de Felipe III en San Lorenzo a 11 de noviembre de 1603, encarga a los provinciales de las religiones que tengan cuidado de que se elijan para las doctrinas de indios, religiosos de la suficiencia necesaria y que sepan la lengua de los indios a que hubieren de dar doctrina.

    [32] Recoge también este texto R. Konetzke, Colección..., II, p. 39. AGI, Indiferente 744. Y lo comenta en su artículo “Die Bedeutung der Sprachenfrage...”, pp. 90-91. Acaso en esta prudencia con la que Felipe II maneja el problema lingüístico indiano influya el triste recuerdo de una experiencia anterior: en 1° de enero de 1567, el propio monarca había mandado que dentro de tres años todos los moriscos (habitantes en España) aprendieran la lengua española, quedando prohibido el uso de la lengua árabe. Se dieron otras disposiciones semejantes que tendían a reformar bruscamente las costumbres de los moriscos. El resultado fue el alzamiento de 1567 a 1570. Cfr. Roger B. Merriman,The Rise of the Spanish Empire..., Nueva York, 1934, IV, p. 78. R. Ricard, “Le problème de l’enseignement...”, op. cit.,p. 285, que sigue el episodio de 1596 conforme a los documentos publicados por Konetzke, comenta que Felipe II se mostró “plus sage et moins autoritaire que ses conseillers”.

  • [33] M. R. Trelles, Revista del Archivo General de Buenos Aires, I, Buenos Aires, 1869, p. 82; en este caso la cédula va dirigida al gobernador del Río de la Plata. Véase también Blas Garay, El comunismo de las misiones de la Compañía de Jesús en el Paraguay, Madrid, 1897, pp. 15-16. La reproduce completa P. Hernández, Organización social de doctrinas guaraníes de la Compañía de Jesús, Barcelona, 1913, I, p. 553. Barcelona, 1913, I, p. 353. Pueden verse en este autor las repercusiones del problema idiomático en las pp. 483-484. Juan de Solórzano Pereira, Política indiana, 1647, lib. 2, cap. 26, párrafos 23 y 26, reproduce lo sustancial, explicando ser una cédula dada en Toledo a 3 [sic] de julio de 1596 que se manda cumplir por otra de Ventosilla, de 25 de julio de 1605, dirigida a don Luis de Velasco, virrey del Perú, edic.. CIAP, Madrid, 1930, 1, p. 399. La cédula de 3 de julio de 1596 se envió también al virrey de Nueva España, conde de Monterrey. Cfr. R. Ricard, “Le problème...”, op. cit., p. 284, nota 12. La cédula pasó a ser la ley 18, título I, libro VI de la Recopilación de leyes de Indias de 1680, aunque en ella se dan como fuentes las disposiciones del emperador don Carlos y los reyes de Bohemia gobernadores, en Valladolid a 7 de junio y 17 de julio de 1550. Para fines de comparación, reproducción, reproducimos el texto recopilado: “Habiendo hecho particular examen sobre si aun en la más perfecta lengua de los Indios se pueden explicar bien y con propiedad los Misterios de nuestra Santa Fe Católica, se ha reconocido, que no es posible sin cometer grandes disonancias e imperfecciones, y aunque están fundadas Cátedras, donde sean enseñados los Sacerdotes, que hubieren de doctrinar a los Indios, no es remedio bastante, por ser mucha la variedad de lenguas. Y habiendo resuelto, que convendrá introducir la Castellana, ordenamos que a los Indios se les pongan Maestros, que enseñen a los que voluntariamente la quisieren aprender, como les sea de menos molestia, y sin costa; y ha parecido que esto podrían hacer bien los Sacristanes, como en las Aldeas de estos Reynos enseñan a leer y escribir y la Doctrina Christiana”. El encabezado resume: “Que donde fuere posible se pongan Escuelas de la lengua Castellana, para que aprendan los Indios”. Solórzano plantea interesantes puntos de doctrina, siendo su opinión personal en favor de la enseñanza obligatoria del castellano y el olvido de las lenguas indígenas, op. cit., párrafos 12 y 13, pp. 397-398.

    [34] “Philippe II d'Espagne”, en Hommes d'Etat, Imprimerie Desclée de Brouwer, Bru-selas, 1935, vol. II, pp. 510-598. Y en su ensayo sobre Felipe II, hombre de Estado. Su psicología general y su individualidad humana, México, Editorial Jus, 1950 (UNAM, Publicaciones del. Instituto de Historia, Primera Serie, núm. 16). El interés por este tema subsiste, como puede verse en la obra de John C. Rule y John J. Tepaske, editores, The Character of Philip The Problem of Moral Judgements in. History, Boston, D. C., Heath, 1963. Uno de los estudios incluidos es el de Leon E. Halkin que lleva por título; “The Moral Physiognomy of Philip II”el cual muestra que era escrupuloso en cuestiones morales.

    [35] Tanto de Nueva España como del Perú siguieron llegando a la corona informes que señalaban las dificultades que encontraba en la práctica la política de implantación del castellano.

    1. Ricard, “Le problème...”, pp. 291 y 293-294, recuerda que el virrey de Nueva España, conde de Monterrey, había escrito a ese respecto en 1597 y 1599. No he tenido a la vista el primero de esos informes. En el segundo, de II de junio de 1599, cap. 6, decía que santísimo celo es el de Su Majestad en desear que los indios aprendan castellano. No sólo es dificultad sino casi imposibilidad la que esto tiene, como el rey podrá mandar que se revea en el cap. 17 de la carta de gobierno eclesiástico que escribió este virrey a 5 de julio de 97. La reducción (de los indios a pueblos) abrirá más camino a esto y aún entonces correrán parte de las dificultades que entonces apuntó, mas barbe todo esfuerzo en ello. (Al margen: haga lo que pudiere conforme a lo que está ordenado.) En el cap. 7 dice, en lo que toca a lo que Su Majestad apunta de cátedras de lenguas que en México hay, que no sabe con qué fundamento de relaciones se le escribió, porque ninguna hay ahora ni halla relación que la haya habido de muchos años a esta parte. El virrey había reparado en esto, y aun tratado los días pasados con el rector de la Universidad de que las hubiese, y no entiende que haya recursos para tanto. El virrey lo hará si así fuere servido el rey, si la Universidad tiene algún caudal o librándose algo en los nuevos arbitrios. Aunque verdaderamente opina el conde de Monterrey que no siente mucha necesidad de esto, porque la lengua mexicana como general y otras que lo son comúnmente tienen en sus provincias cantidad de sacerdotes que la saben: y las lenguas peregrinas y que pocos indios hablan en lo que está por acá la tierra adentro, son algunas en número, y muchas más en las fronteras de chichimecas, y no sabe cómo puede tratarse de que haya cátedra de cada una, ni que un maestro, por muy eminente que se busque, haya de saber ni leer de dos o tres lenguas arriba. Por diferente medios piensa desde luego hacer la mayor instancia que pudiere en que los ministros aprendan, o algunos de ellos, y se dé principio a esto en que tanta falta hay y con tanto peligro de las conciencias de todos. (Al margen: que procure que en los conventos más cercanos a las provincias y pueblos que tienen esta necesidad, deprendan la lengua que han de usar, y en las doctrinas se prefieran los que supieren la lenguia, y vaya la mano con los superiores y prelados para que prevengan a esto de manera que haya quien confiese y entienda a los indios y les administre los sacramentos.) También da noticias el virrey, en el cap. 8, de la labor de los padres de la Compañía en la Nueva Vizcaya, donde había conocedores de las lenguas tepeguana y acaje y zacateca. los nuevos ministros irán aprendiendo las mismas lenguas. Hay ya en alguna de estas naciones poblada con padres de la Compañía una población grande de indios, y otras con religiosos de San Francisco en el convento de Acaponeta, en lo postrero de la Nueva Galicia, donde han bajado de la sierra los chichimecas. El virrey se inclina a reforzar algo la población de españoles en algunas fronteras y apretar al comisario de San Francisco, cuya orden tiene encomendadas estas doctrinas, para que provea bastantemente de religiosos lenguas. Si no se acudiere a ello breve y suficientemente, se determinará a encomendar la doctrina a otra orden, (Al margen: que así lo procure todo.) Este informe de 1599 figura en M. Cuevas, Documentos..., segunda edic., México, Porrúa, 1975, pp. 473-475. Como se ve, el conde de Monterrey pone mayor interés en el aprendizaje de las lenguas indígenas por los sacerdotes, que en la enseñanza del castellano a los indios, que le parece no sólo difícil sino casi imposible.

    La respuesta real, fechada en Denia el 16 de agosto de 1599, hace saber al conde de Monterrey que se ha entendido lo que dice acerca de las dificultades que se ofrecen para ejecutar lo que se ordenó sobre que los indios aprendan la lengua castellana y la mucha hacienda que sería menester para salarios de ministros a quienes se encomendase esto; que el virrey tendría cuidado con encargar a los prelados de las órdenes que en los conventos y ministros de doctrina, particularmente donde tienen escuela para enseñar los niños, procuren hacerlo también en cuanto a la lengua castellana y que a lo menos dentro de ellas se les prohíba hablar la suya. El rey reitera que aprendes la lengua castellana los indios importa mucho para ser mejor instruidos en las cosas de la fe, y se encarga y manda al virrey y a la Real Audiencia y a los prelados seculares y regulares, que traten de la manera que esto se pueda conseguir mejor sin que se acreciente cosa a la Real Hacienda; De lo que se acordare e hiciere, se avise al rey. AGI, Audiencia de México 1064, libro 3, fol. 221. R. Konetzke, Colección… II, p. 62, núm. 39.

    Cuando la cédula de 25 de junio [sic] de 1605 —por la cual el rey mandaba que se diera orden como los indios aprendieran la lengua castellana— llegó a la Audiencia de la Plata en el Alto Perú, respondió este cuerpo con notable realismo, por carta al rey de 13 de marzo de 1607: “lo cual no sabemos guié remedio se pueda tener, porque los indios e indias están ocupados en trabajar, unos en las minas, otros en las chácaras, otros en sus sementeras y en otros trabajos, y las mujeres e hijos acompañan a sus padres desde niños y les ayudan en sus trabajos, los sacristanes en los pueblos de indios son indios como ellos y no españoles, y cuando hubiese escuelas, ellos no acudirían a ellas; el proveer de sacerdotes que sepan su lengua está a cargo del Prelado y Presidente [de la Audiencia] como patrón”. Al margen un decreto: “No hay que responder”. Cfr. E. Gandía, Francisco de Alfaro y la condición social de los indios, Buenos aires, 1939, p. 374, AGI, 74-4-3 En breves líneas los oidores de La Plata lograban señalar algunos de los obstáculos que las condiciones de vida y de trabajo de los indios oponían a lo mandado por la Corona acerca de la enseñanza del castellano en las escuelas que debiera haber en los pueblos. Todo venía a quedar, de nuevo, en manos del doctrinero cuando lo hubiera y fuera persona idónea, como lo requerían las leyes.

    [36] conjunto nutrido de disposiciones que sirven de base a esta ley recopilada comprende: el Emperador don Carlos y la Emperatriz Gobernadora en Madrid a 8 de diciembre de 1535. El Cardenal Gobernador, allí, a 19 de junio de 1540. La Princesa Gobernadora, en Valladolid, a 27 de abril de 1554. Don Felipe II, en San Lorenzo, a 22 de julio de 1579. Y en la instrucción de virreyes de este año, cap. 59. Don Felipe III, en Madrid, a 17 de marzo de 1619 y a 20 de marzo de 1620. Esta ley es reproducida en La alfabetización en la Nueva España, op. cit., p. 4.

    [37] De la bibliografía respectiva puede consultarse, por ejemplo, el trabajo de Francisco Borgia Steck, O. F. M., EI primer colegio de América: Santa Cruz de Tlaltelolco, con un estudio del Códice de Tlaltelolco por R. Barlow, editado por el Centro de Estudios Franciscanos, México, 1944. Cita el informe que, en 1569, presentaron los franciscanos al visitador Juan de Ovando, en el cual dicen de los colegiales que son tan buenos latinos que han leído la Gramática muchos años así en el mismo colegio a los indios como en otras partes a los religiosos de todas las órdenes, y a los que han deprendido su lengua, ellos son los que principalmente se la han enseñado, les han enseñado a traducir en ella los libros que están escritos en dicha lengua; y han servido de intérpretes en las audiencias, y han sido hábiles para encomendárseles los oficios de jueces y gobernadores y otros cargos de la república, mejor de a otros (p. 50). Véase también Fernando Ocaranza, El Imperial Colegio de Indios de la Santa Cruz de Santiago Tlatelolco, México, 1931. En el Perú, el virrey don Francisco de Toledo había dispuesto, el 21 de febrero de 1578, que se erigiesen dos casas para hijos de caciques principales, una en Los Reyes y otra en el Cuzco, pero de hecho comenzaron más tarde bajo el Príncipe de Esquilache. Cfr. Rubén Vargas Ligarte, Historia del Perú. Virreinato, Lima, 1942, pp. 222-223. Asimismo, “Documentos relativos al Colegio Real de San Francisco de Borja para hijos de caciques e indios nobles”, Revista del archivo Histórico del Cuzco, año 11, núm. 2, Cuzco, 1951, pp. 190-213. Un resumen de la cuestión ofrece Fierre Duviols, La lutte contre les religions’ autochtones dans le Pérou “L'extirpation de l’idolatrie”entre 1532 et 1660, Lima-París, 1971 (Travaux de l'Institut Francais d'Etudes Andines, t. XIII), pp. 263-269.

    [38] El precepto pasó a la Recopilación de leyes de Indias, ley 13, tít. 23, libro I. Se cita como fuente: Felipe 11 y la Princesa Gobernadora en Valladolid a 8 de septiembre de 1557. Instrucción a los virreyes de Nueva España, cap. 13. Figura en La alfabetización en la Nueva España, op. cit., p. 6.

    [39] Sobre ese colegio, que fue llamado de San Juan de Letrán, véase Sergio Méndez Arceo, La Real y Pontificia Universidad de México. Antecedentes, tramitación y despacho de las reales cédulas de erección, México, 1952, cap. vi, pp, 50-56: recoge la noticia de que había un preceptor indio de Gramática y se tenía presente que los alumnos, por ser naturales y tener la lengua y conocer las flaquezas de los indios y condiciones para los convertir y atraer, ayudarían mucho si se inclinaren a letras y a ser eclesiásticos religiosos (p. 53).

    José Luis Becerra López, La organización de los estudios en la Nueva España, México, Editorial Cultura, 1963, p. 88, hace notar que el Colegio de San Juan de Letrán, según sus Constituciones dadas por real cédula en Valladolid, a 8 de septiembre de 1557 (Encinas, Cedulario, 1, pp. 209-211), no es una escuela en donde se imparten Primeras letras exclusivamente, ya que su nivel alcanza hasta la Gramática Latina. Serviría también, p. 90, para el aprendizaje y difusión de las lenguas, pues se manda que sean enseñadas “las lenguas de los naturales y la española se trate entre los unos y los otros, como sea entendida”; los dirigentes del Colegio, después de cumplir con sus labores cotidianas, “tengan una hora o dos señaladas al día en que entiendan en la traducción de las lenguas de los naturales de la dicha Nueva España en nuestra lengua castellana en artes y vocabularios de la manera que mejor se pueda. Hacer”.

    Por último, veo mención de otra contribución reciente de Juan Bautista Olachea Labayen, sobre “El Colegio de San Juan de Letrán de México”, Anuario de Estudios Americanos, XXIX, Sevilla, 1972, pp. 585.596, que abarca desde, probablemente, 1547 hasta el siglo XVIII.

    [40] 40 Véase en la Recopilación de Indias la ley 17, título 3, libro I, con precedentes de Felipe III en San Lorenzo a /1 de junio de 1612, cap. 15 de Instrucción. Felipe IV en Madrid a 8 de junio de 1624, cap. 15 de Instrucción, acerca de que habiéndose reconocido que en la ciudad de México de la Nueva España y sus comarcas había muchas mestizas huérfanas, se fundó una casa para su recogimiento, sustentación y doctrina, y ahora se manda a los virreyes que tengan mucho cuidado con este recogimiento, rentas y limosnas que gozare para su conservación, y procuren que por cuantos medios sean posibles se aumenten. Al parecer se refiere a la misma casa la ley 18 del mismo título y libro, que proviene del Emperador don Carlos y el Príncipe Gobernador en Monzón de Aragón a 18 de diciembre de 1552, para que los virreyes de la Nueva España, en cada un año por su turno visiten el Colegio de las Niñas Recogidas, y otro año un oidor de la Audiencia de México, y ordenen que tenga la doctrina y recogimiento necesario, y que haya personas que miren por ellas y se críen en toda virtud, y ocupen en lo que convenga para el servicio de Dios y su bien y aprovechamiento, y sepan en qué y cómo se gasta la limosna que se hace a la casa, y la tengan por encomendada y ayuden y favorezcan en lo que hubiese lugar. Esto mismo se entienda en las demás que se fundaren de esta calidad. La ley del mismo título y libro, con antecedentes de Felipe III en San Lorenzo a 10 de junio de 1612, cap. 14 de Instrucción. Y Felipe IV en Madrid, a 8 de junio de 1624, cap. 14 de Instrucción, ya se ocupa de que se hagan y conserven casas de recogimiento en que se críen las indias. En las instrucciones de virreyes se les ordena, que informados de las casas fundadas y dotadas en algunas ciudades de sus distritos, para recoger y doctrinar en la fe católica a algunas indias doncellas, y enseñarlas otras cosas necesarias a la vida política, procuren saber las casas que hay de esta calidad, qué orden y gobierno tienen, la forma y efectos de que se sustentan, y de lo que convendría proveer para su conservación, recogimiento y honestidad. Los virreyes procuren su conservación, y donde no las hubiere, se funden y pongan en ellas matronas de buena vida y ejemplo, para que se comunique el fruto de tan buena obra por todas las provincias, y les encarguen que pongan mucha atención y diligencia en enseñar a estas doncellas la lengua española, y en ella la doctrina cristiana y oraciones, ejercitándolas en libros tic buen ejemplo, y no les permitan hablar la lengua materna. Este último precepto es de obligatoriedad escolar y no ha de entenderse como equivalente a la prohibición general del uso de lenguas indígenas. Es de recordar que en el Diálogo segundo de Francisco Cervantes de Salazar, México en 1554, edic. de la UNAM, México, 1939, pp. 92-96, el visitante de la ciudad halla en funcionamiento tanto el colegio de mestizos de San Juan como el de niñas mestizas, que llevó el nombre de Colegio de Nuestra Señora de la Caridad: “Sujetas allí a la mayor vigilancia, aprenden artes mujeriles, como coser y bordar, instruyéndose al mismo tiempo en la religión cristiana, y se casan cuando llegan a edad competente” (p. 96). En general, sobre los colegios en Nueva España pueden consultarse las obras siguientes: Félix de Osores, Historia de todos los colegios de la ciudad de México desde la conquista hasta 1780, edic. por Carlos Castañeda, México, 1929. Joaquín García Icazbalceta, La instrucción pública en la ciudad de México durante el siglo XVI, México, 1893. Tomás Zepeda Rincón, La instrucción pública en la Nueva España en el siglo xvi, introducción por José de Núñez y Domínguez, México, UNA M, 1933. La segunda edición revisada lleva por título La educación pública en la Nueva España en el siglo XVI, México, Editorial Progreso, 1972. En ésta, pp. 43-48 y 51-59, explica la notable labor docente de Pedro de Gante en Tezcoco y en el Colegio de San José de los Naturales, junto al convento franciscano de la ciudad de México; aquí incluía las primeras letras, canto y música, artes y oficios, el castellano y el latín para cantores de las iglesias y ayudantes del culto. En las pp. 59-61 menciona la educación de niñas indias. Trata de los colegios para niños mestizos y niñas mestizas, en las pp. 103-112, Dedica atención, a la obra social de Vasco de Quiroga, pp. 75-87. Es amplio también su examen del Colegio de Tlatelolco, pp. 89-102.

    En el Colegio que Vasco de Quiroga funda en Pátzcuaro, se admitirían mozos españoles y limpios que no bajasen de 20 años, a instruirse en latinidad y materias morales, por espacio de cuatro años, para que sin demora considerable fuesen útiles a la Iglesia llevaba también en esta obra el designio de que los indios, agregándose a dicho colegio, con el fin de enseñar a leer y escribir, enseñasen a los colegiales que habían de ser sus ministros, su lengua y aprendiesen la castellana. Esto es lo que recoge Juan J. Moreno en sus Fragmentos de la vida y virtudes del V. Ilmo. y Rmo. Sr. D. Vasco de Quiroga..., Edic. México, Imprenta del Colegio de San Ildefonso, 1766, lb. I, cap. IX, p. 59 (en la reproducción de Rafael Aguayo Spencer, Don Vasco de Quiroga, México, 1939). En el estudio de Francisco Miranda Godinez, El Real Colegio de San Nicolás de Pátzcuaro, Sondeos, nüm. 20, Cuernavaca, 1967 (CIDOC), pp. 4-13 y 5-10, se cita el dato que trae Nicolás León en el sentido de que se funda en Pátzcuaro “un hospital colegio, donde sean curados del cuerpo y enseñados los hijos de los naturales y los mestizos...” Estos comienzos datan de 1538 o 1539. Los indios en San Nicolás aprenden la lengua castellana y ayudan en el aprendizaje de la suya a los clérigos españoles. Se delegaba a uno de los colegiales clérigos para que se ocupasen en la escuela de los niños españoles, mestizos e indios. El autor recuerda como similar a este colegio mixto, el ejemplo del Colegio Real de Santa Cruz que fundó en Granada en 1526 el emperador Carlos V, con casa vecina, la de San Miguel, para escuela de hijos de los recién convertidos.

    Del conjunto de los estudios que josefina Muriel ha dedicado a la condición de la mujer en la Nueva España, nos corresponde aquí recordar su obra sobre Las indias caciques de Corpus Christi, México, UNA, 1963 (Instituto de Historia, Serie Histórica, atún. 6). Se trata de un documento escrito en el siglo XVIII sobre ocho indias caciques que habitaron el Convento de Corpus Christi de México, fundado en 1724 por el virrey marqués de Valera. Era exclusivo para mujeres de esa clase indígena. Debían saber leer y escribir correctamente el castellano. La aprobación del convento se dio por real cédula de 5 de marzo de 1724. La segunda pontificia es de 12 de junio de 1727 por Benedicto XIII.

    En esta obra de la misma autora, Conventos de monjas en la Nueva España, México, Editorial Santiago, 1946, p. 488, hace notar que en los de La Concepción, de Regina y otros concepcionistas, fueron educadas niñas indígenas. Se les enseñaba a hablar el español, algo de latín, a escribir, a leer y los rudimentos matemáticos. Al llegar a la juventud eran devueltas a sus casas. Las jóvenes así enseñadas colaboraron en la obra evangelizadora.

    [41] Sin embargo, recuérdese, supra, nota 34, el informe del conde de Monterrey acerca de no haber cátedras de lenguas en México a mediados de 1599, ni de muchos años a esa parte. La Crónica de la Universidad registra en 1640 la existencia de la cátedra de náhuatl y otomí. En la Recopilación de leyes indias, la ley 46, título 22, libro I, con base en disposiciones de Felipe II dadas en Badajoz a 19 de septiembre y 23 de octubre de 1580. Y en Burgos a 14 de septiembre de 1592. Y de Felipe II en Madrid a 24 de enero de 1614, ordena que en las universidades de Lima y México y ciudades donde hubiere audiencias reales haya cátedras de la lengua de los indios. El texto dice que la inteligencia de la lengua general de los indios es el medio más necesario para la explicación y enseñanza de la doctrina cristiana, y que los curas y sacerdotes les administren los santos sacramentos, Se ha acordado que en las universidades de Lima y México haya una cátedra de la lengua general, con el salario que conforme a los estatutos por el rey aprobados le pertenece, y que en todas las partes donde hay audiencias y chancillerías, se instituyan de nuevo, y den por opción, para que primero que los sacerdotes salgan a las doctrinas, hayan cursado en ellas, y al catedrático se le den en cada un aleo 400 ducados en penas de cámara y se le paguen de la caja real. También la ley 49 del mismo título y libro, con fundamento en lo mandado por Felipe IV en el Pardo a 7 de febrero de 1627, ordena que teniendo consideración a lo mucho que conviene que en la ciudad de México de la Nueva España haya cátedra para que los doctrineros sepan la lengua de sus feligreses, y los puedan mejor instruir en la fe católica, el virrey funde e instituya en la universidad de dicha ciudad una cátedra en que se lean y enseñen públicamente las lenguas de que los indios usan más generalmente en aquella provincia, haciendo elección de catedrático en concurso de opositores, y admita solamente a los clérigos y a los religiosos de la Compañía de Jesús, y no a otra ninguna religión. Y porque los religiosos de la Compañía no pueden oponerse a cátedras, ni entrar en concurso, el virrey nombre persona aparte que examine a los que quisieren regentarla, y nombrare la compañía. Y para que el catedrático tenga congrua bastante, le señale 400 ducados en cada un año, y dé aviso al rey de la ejecución. Es de tener presente que si esta ley prefería en la ciudad de México a los jesuitas en la enseñanza de la lengua indígena, la número 55, con precedente de Felipe II en Toledo a 12 de junio de 1591, disponía que en San Francisco de Quito tuviesen la cátedra de la lengua de los indios los -religiosos de la orden de Santo Domingo y que la leyesen en su convento. Por último, la ley 56, con precedente de Felipe 11 en Badajoz a 19 ele septiembre de 1580, reitera que los arzobispos y obispos de las Indias, los cabildos sede vacantes, y los prelados de las religiones, no ordenen de sacerdotes, ni cien licencia para ello a ningún clérigo o religioso que no sepa la lengua general de los indios de su provincia y lleve fe y certificación del catedrático que leyere la cátedra, de que ha cursado en lo que se debe enseñar en ella, por lo menos un curso entero, aunque el ordenante tenga habilidad y suficiencia en la facultad que la iglesia y los sagrados cánones mandan.

    [42] Véase, por ejemplo, el artículo de Lucio Castro Pineda, “Las cátedras de lengua en la Universidad de San Marcos y en la Catedral de Lima”, Revista de Historia de América, núms. 53-54, México, junio-diciembre, 1962, pp. 99-125. El autor distingue entre la cátedra de lengua en la Universidad y la que tenía la Catedral. De hecho, su estudio se refiere a la segunda (que era de lengua general de los indios), cuya fundación data del 15 de septiembre de 1550, y se cumple a partir del 19 de mayo de 1551. La cátedra de lengua quechua en la Universidad era servida por el tesoro real. Sobre la cátedra de lengua mexicana y otomí que comienza el 15 de mayo de 1640 en la Universidad de México, trae un útil apunte J. la Becerra López, op. cit., pp. 183-185.

    [43] Es el caso de Vicente Guillermo Arnaud, Los intérpretes en el descubrimiento, conquista y colonización del Río de la Plata, Buenos Aires, 1950 (Premio “Enrique” de la Academia Nacional de la Historia). Reproduce las catorce leyes del titulo29, libro 11, de la Recopilación de leyes de Indias, “De los intérpretes”, y otros documentos,

    [44]Acerca de los siglos XVII y XVIII pueden verse los siguientes estudios: La alfabetización en la Nueva España, op. cit. 1915. Incluye documentos desde el siglo XVI hasta principios del XIX. A continuación citaremos algunos posteriores a la primera centuria.

    “Enseñanza del castellano como factor político colonial”, Boletín del Archivo General de la Nación, XVII-2, México, abril-mayo-junio, 1946, pp. 165-171. Con nota introductoria de Edmundo O'Gorman, se publica la real cédula fechada en Madrid el 6 de abril de 1691: “Para que en las provincias de la Nueva España y el Perú se pongan escuelas y maestros que enseñen a los indios la lengua castellana en la forma y con las circunstancias que expresan”. AGN, México, “Reales cédulas”, vol. 24, exp. 4. En los pueblos grandes habría dos escuelas, una para niños y otra para niñas. Donde hubiera una escuela se enseñaría con separación. Las niñas mayores de diez años no irían a la escuela. Los indios que no supieran la lengua castellana, no podrían tener oficio de república, concediéndose un plazo de cuatro años para aplicar esta disposición. La congrua para el maestro se sacaría de bienes de comunidad o en su defecto se le labraría una milpa. Se procuraría que los maestros fuesen inteligentes y ladinos en lengua castellana. El fin que se desea se dirige principalmente a lograr la radical instrucción de los indios en la fe. Este texto de 1691 cita en su comienzo lo que disponen las leyes de la Recopilación de Indias, que son la 15, título 13, libro I, y la 18, título 1, libro VI, para que los indios aprendan y sepan la lengua castellana, y lo que para conseguir ese fin se ha ordenado, por cédulas de 20 de junio de 1686 y 16 de febrero de 1688, a los virreyes de Nueva España. (Es de tener presente que en la Colección de R. Konetzke, III, pp. 13. se recoge el texto de esta cédula enviada al Perú, con algunas variantes. Aparece fechado en Buen Retiro, e1 30 de mayo de 1691. En su comienzo cita las leyes 15 [sic], título 13, libro I y 18, título I, libro VI. Y luego la cédula de 8 de agosto de 1686 general para las Indias, v la de 16 de febrero de 1688 para Nueva España. Procede de AGI, Indiferente 431, libro 43, fol. 207.) Ahora bien, la ley 15, título 13, lib. I, de la Recopilación, trata de que el estipendio de los doctrineros entre en poder de su depositario; se cumpla con los clérigos en las provincias donde constare que se practica con los religiosos. No trata, pues, de enseñanza de la lengua. En cambio, la ley 4, titulo 13, libro I, basada en disposición de Felipe III, dada en Madrid, a 17 de marzo de 1619, ordena a los virreyes, presidentes, audiencias y gobernadores, que estén advertidos y con particular cuidado en hacer que los curas doctrineros sepan la lengua de los indios que han de doctrinar y administrar, pues tanto importa para el cumplimiento de su obligación y salvación de las almas de sus feligreses; y con los superiores de las órdenes, que remuevan a los religiosos que no supieren la lengua, e idioma de los indios en la forma que está dada, y propongan otros en su lugar, apercibiéndoles que si los doctrineros actuales, y los que después lo fueren no la supieren, serán removidos de las doctrinas. Y a los catedráticos de la lengua, donde los hubiere, que a ningún clérigo ni religioso den aprobación si no tuviere la dicha calidad, Y rogamos a los arzobispos y obispos que lo hagan ejecutar. A su vez, la ley 5, título 13, libro I, proveniente de disposiciones de Felipe IV, en Madrid, a 2 de marzo de 1634 y a 4 de noviembre de 1636, manda que los curas y doctrineros de indios, usando de los medios más suaves, dispongan y encaminen que a todos los indios sea enseñada la lengua española, y en ella la doctrina cristiana para que se hagan más capaces de los misterios de la fe, aprovechen para su salvación y consigan otras utilidades en su gobierno y modo de vivir. Se procura así la doble comunicación con el conocimiento por los doctrineros de la lengua de los indios, y por éstos de la española, “usando de los medios más suaves”.

    Una contribución importante en el siglo XVII, que me recuerda el doctor Javier Malagón Barceló, es la de Antonio de León Pinelo, en su Epítome de la Biblioteca Oriental i Occidental. Náutica i Geográfica..., en Madrid, por Iuan González, año de 1629 (hay edición facsimilar hecha en Washington, D. C,, por la Unión Panamericana, 1958). Dos partes de la obra interesan particularmente al campo de nuestro estudio: la “Tabla declaratoria de las lenguas en que escrivieron los Autores...”, folios 3-8v., y el Titulo XVIII, “Autores que han escrito en lenguas de las Indias”, pp. 104-113.

    R, Ricard, “Le problème...”, p. 286, cita para el Perú la cédula dada en Madrid el 7 de julio de 1685, para que se enseñe a los indios la lengua española y se pongan escuelas. Se dice en ella que el virrey duque de la Palata, en carta de 20 de septiembre de 1G83, refería que en otra de 30 de noviembre de 1682 había dado cuenta del reparo elite hizo “viendo tan conservada en esos naturales su lengua india como si estuvieran en el imperio del Inca, pues sólo en esa ciudad de Los Reyes y en los valles entendían la castellana”. Se pondría un preceptor que tuviera escuela y enseñara a los indios la lengua castellana. Esta ocupación se podría encargar a los sacristanes o a algún indio capaz, y a cualquiera se le había de privilegiar enteramente de tasas y tributos; y que también se haría ordenanza que ninguno pudiese ser cacique, gobernador, segunda persona, alcalde, ni tener ocupación alguna en sus pueblos que no sepa la lengua castellana y la haya enseñado a sus hijos. Visto en el Consejo, se reconoce que per ley 18, título 1, libro VI, de la Recopilación está dispuesto que haya estos preceptores y se encargue a los sacristanes siendo idóneos, pues parece que con menos estipendio por el que tienen en la iglesia, asistirán. con más puntualidad. El virrey ejecute lo que ha ordenado, puniendo especial cuidado en la enseñanza y extensión de la lengua castellana. Cfr. R. Konetzke, Colección…, II, pp. 766-767, núm. 520. La despachada en Madrid, a 20 de junio de 1686, y en la misma Colección…II,  pp. 780-782, núm. 531, cita la ley 5, título 13, libro 1, y la ley 18, título 1, libro VI, de la Recopilación. De suerte que confirma lo arriba dicho en el sentido de que debe tratarse de la ley 5 y no de la 15. Por otra parte, como lo observa Ricard, la real orden de 1686 dice que en el Consejo de las Indias se ha discurrido que conviene se observe lo mandado en esas leyes recopiladas por ser el medio más eficaz para desterrar las idolatrías, consiguiéndose también que por este medio de que se sepa por los indios la lengua española, puedan quejarse a los superiores por si mismos de las vejaciones que se les hacen, sin que sea necesario que se valgan de intérpretes por no saber la lengua española, para que éstos cohechados de los españoles u otros interesados les truequen la traducción a los miserables indios con las voces que a dichos intérpretes les parece, siguiéndose de esto graves daños de conciencia. AGI, Indiferente 537, libro 8, fol. 76v. Cedulario de Ayala, t. 1, fol. 63, núm. 46. Ricard también tiene presente, p. 292, que el obispo de Oaxaca (por cartas de 24 de mayo de 1688, 29 de diciembre de 1688 y de la cédula citada de 20 junio), para promover la difusión del castellano, hacia la propuesta de que los oficios no se coral aran sino a indios que supiesen el castellano, dándoles para aprenderla tres o cuatro años. La real cédula fechada en Buen Retiro, a 25 de junio de 1690, que hace mención de las cartas del obispo de Oaxaca y de la cédula ya citada de 20 de junio de 1686, ordena al virrey y Audiencia de México lo que han de ejecutar para facilitar que los indios aprendan la lengua española: que en las elecciones de alcaldes y regidores de pueblos de indios se prefieran, en caso de igualdad de sujetos, los que supieren la lengua castellana, para que con este motivo procuren todos aprenderla, como se cree lo harán por merecer estos oficios, que es el medio que se ha considerado por más competente y suave y sin inconveniente. Así procurarán las indios habilitarse con más presteza y criar a sus hijos en la misma forma. Esta orden podrían suspenderla por reconocerse inconveniente. De la ejecución o suspensión darían cuenta con expresión de motivos para que con vista de ella se diera la providencia que más conviniere. AGI, Audiencia de México 1075, libro 33, fol. 110v. R. Konetzke, Colección..., II, pp, 831-833, núm. 568. El texto procedente del AGN, México, tomo 30, ha sido publicado también en La alfabetización en la Nueva España..., pp. 51-53. Es, como se ve, un inducimiento o estímulo para el aprendizaje del castellano y no propiamente una medida compulsiva.

    A su vez, el obispo de Puebla de los Ángeles había escrito al rey, el 30 de diciembre de 1688, haciendo referencia a la cédula de 16 de febrero de 1688, en que se le ordenó que los doctrineros y curas de parroquias de indios tuvieran sacristanes y fiscales, peritos en la lengua castellana, que fueran obligados a enseñarla a todos los hijos de los naturales, haciéndoles que la lean y escriban para que haga más estrecha su comunicación con los españoles y se facilite la instrucción y educación ele los indios. (Aquí se llega a mencionar la obligatoriedad, pero es sólo la escolar del preceptor.) También recibió otra cédula que se remitió habría dos años (es decir, la de 20 de junio (le 1686, que ya hemos citado). El obispo había despachado copia a todos los curas del obispado con expresos encargos para su ejecución y lo volvería a hacer, aplicando a su cumplimiento todas las diligencias que pudiera, sin embargo de ser los indios no sólo desinclinados del uso de la lengua española, sino que la aborrecen. El obispo esperaba que ya que no se allanase esta dificultad con los adultos, se iría introduciendo el intento poco a poco en los pequeños. Daría cuenta de los efectos. Se espera, le dice la cédula real dada en Madrid el 10 de noviembre de 1689, que lo ejecute en la forma que refiere.

    AGI. Audiencia de México 1075, libro 33, fol. 7v. R. Konetzke, Colección… II, pp. 817-818, núm. 559. Ricard hace mención de este texto en su citado artículo, pp. 291-292.

    Todo ello muestra que a fines del siglo XVIII había sido objeto esta materia de abundantes consultas y disposiciones que insistían en el aprendizaje del castellano por los indios adultos y menores. José Luis Becerra López, La organización de los estudios en la Nueva España, México, 1963, pp. 106.107, recuerda que el Seminario de México, según sus Constituciones de 1697, reformadas en 1710, debía sostener 60 colegiales. Las tres cuartas partes de las becas se otorgarían a criollos, prefiriendo a los descendientes de los conquistadores “de buenas esperanzas” y con inclinación al estado eclesiástico, y la cuarta parte restante a los hijos de caciques. Entre las cátedras del Seminario habría una de lengua mexicana y otomí. Si entre los candidatos a becas se presentara alguno que supiese las lenguas de los naturales del plan de estudios, se le preferiría en igualdad de circunstancias.

    Buen servicio ha prestado al publicar completos los textos de varias cédulas de fines del siglo XVII, la obra de Antonio Muro Orejón, Cedulario americano del siglo XVIII. Colección de disposiciones legales indianas desde 1680 a 1800, contenidas en los cedularios del Archivo General de Indias, I. Cédulas de Carlos II (1679-1700), Sevilla, 1956 (Publicaciones de la Escuela de Estudios Hispano-Americanos de Sevilla, XCIX). Tratan de la materia que estudiamos, en particular, las siguientes: núm. 169, Madrid, 8 de agosto de 1686, “Para que se observen las leyes de la recopilación y despacho arriba inserto, que tratan de que se disponga a los indios en la enseñanza de la lengua española y se pongan escuelas de ella”, pp. 262-265. Hace referencia a las leyes 5, título 13, libro I de laRecopilación y 18, título 1, libro VI, de la misma, que inserta, y al despacho de 7 de julio de 1685 enviado al virrey del Perú, duque de la Palata, que también reproduce, y se agrega que ahora en el Consejo de las Indias se ha considerado cuánto conviene al bien espiritual y policía de los indios que se establezca generalmente en todas las Indias la enseñanza de la lengua castellana, y por la presente manda el rey las autoridades civiles y encarga a las eclesiásticas, que vean las leyes y cédulas aquí insertas y las guarden y hagan cumplir, y den cuenta de lo que fuera obrando. AGI, Indiferente General, legajo 431, libro 43, fol, 14v. De este tenor se imprimieron cien despachos para las autoridades de la Nueva España. AGI, Indiferente General, legajo 537, libro YY, 8, fol. 76v. Viene también, núm. 197, la de Madrid, 16 de febrero de 1688, “Sobre que los sacristanes y fiscales de las doctrinas sepan explicar a los indios la lengua castellana”, pp. 319-322. Comienza por citar las leyes 5, título 13, libro I de la Recopilación y 18, título 1, libro VI, de la misma, y añade que el Consejo de Indias consideró cuánto convenía que esto se observase inviolablemente, por haberse discurrido ser el medio más eficaz para desterrar las idolatrías, consiguiéndose también que por este medio cesasen las vejaciones que con los indios se ejercitan, pudiéndose quejar a los superiores sin valerse de intérpretes que, cohechados, truecan la traducción; resolvió el rey ordenar por cédula de 20 de junio de 1686, la observancia de las leyes citadas, a fin de que los indios supiesen la lengua castellana y empezasen desde luego a aprenderla. Ahora el arzobispo de México, en carta de 19 de diciembre de 1686, avisa del recibo de la cédula citada, y dice que los fiscales y sacristanes de las iglesias de doctrinas y beneficios son indios, por ser la mayor parte de administración de las lenguas nativas que en cada doctrina o beneficio se hablan, por no haber casi españoles en dichas doctrinas y beneficios, y los fiscales son los que enseñan la doctrina cristiana a los niños, y dado caso que haya españoles, éstos dificultan tener escuela sin que se les señale estipendio, y los indios son tan pobres que no tienen con qué contribuir a pagar al maestro que enseña a sus hijos. Y que el rey fuese servido declarar de qué efectos había de salir la paga para los maestros y mandar a los alcaldes mayores y corregidores que obligasen a los padres de los niños a que los envíen a la escuela, por cuanto los indios no se inclinan a hablar la lengua española, y aunque muchos la saben, no usan de ella, como lo había experimentado en las tres visitas que habían hecho de su arzobispado. Y el obispo de Valladolid de Michoacán, en otra carta de 21 de diciembre de 1686, dice que facilitará cuanto esté de su parte el cumplimiento de esta orden no obstante reconocer alguna dificultad. Vista la representación de ambos prelados, con la cédula de 20 de junio de 1686 y lo que pidió el fiscal, y considerándose que estando en costumbre que los curas doctrineros ponen sacristanes y fiscales en las doctrinas para que les ayuden a enseñar a les indios la doctrina cristiana, que es obligación de los curas doctrineros, ha resuelto el rey encargar a los arzobispos y obispos de la Nueva España, Guadalajara, Guatemala, Islas Filipinas y de Barlovento, que ordenen a los curas doctrineros que los sacristanes y fiscales que pusieren en las doctrinas de su cargo para que les ayuden a enseñar a los indios la doctrina cristiana, hayan de tener la calidad de saber entender y explicar muy bien el idioma y la lengua castellana si el tal fiscal o sacristán fuere indio, y que sea de la obligación de los curas doctrineros el que los fiscales y sacristanes hayan de enseñar a leer y escribir a les indios muchachos la lengua castellana, con cuyo medio espera el rey se conseguirá el que los naturales indios la aprendan y sepan generalmente, lo que tanto conviene para el fin de la mejor inteligencia de la fe católica como para la sociedad y comunicación con los españoles. Den cuenta de haber ordenado lo que el rey les encarga a todos los curas doctrineros de su diócesis, y de haberlo puesto éstos en práctica, y del aprovechamiento que fuere resultando en los indios muchachos. AGI, indiferente General, legajo 537, libro YY, 8, fol. 158v. La núm. 279, fechada en Buen Retiro a 30 de mayo de 1691, “Para que en las provincias del Perú y Nueva España se pongan escuelas y maestros que enseñen a los indios la lengua castellana en la forma y con las circunstancias que se expresan, pp. 44-1.446. Vuelve a citar las leyes 15 [sic], titulo 13, libro 1, y 18, titulo 1, libro VI de la Recopilación, y lo ordenado por cédula de 8 de agosto de 1686 que generalmente se despachó a las Indias, y lo que en su respuesta han representado diferentes prelados para el efecto de su ejecución; ordena el rey que en todas las ciudades, villas y lugares y pueblos de indios de las provincias e islas de ambos reinos del Perú y Nueva España, se pongan escuelas, una para niños y otra para niñas, etcétera). AGI, Indiferente General, legajo 431, libro 43, fol. 207. Incluida también en el cedulario de Nueva España, al fol. 309v. del libro YY, 8; AGI, Indiferente General, legajo 537. Por último, la núm. 325, en Madrid, a 20 de diciembre de 1693, “A los virreyes y audiencias del Perú y Nueva España, que concurran y fomenten que las justicias seglares cuiden de que los indios envíen sus hijos a las escuelas y las hijas a la doctrina en la forma que se expresa”, pp. 511-512. Por cédula de 6 de abril de 1691 está mandado que en todas las ciudades, villas y lugares y pueblos de indios de las provincias e islas de ambos reinos del Perú y Nueva España, se pongan escuelas con maestros que enseñen a los indios la lengua castellana. Ahora el arzobispo de Michoacán, en carta de 17 de diciembre de 1692, ha dado cuenta de haberse puesto las escuelas en todo su obispado y el fruto y adelantamiento que en esto se ha reconocido, que tendrá grande aumento con la asistencia de las justicias seglares, y suplica que se encargue a los virreyes y audiencias no permitan que haya en los alcaides mayores y demás justicias el más leve descuido en asistir a que los indios envíen sus hijos a ellas y sus hijas a la doctrina. El rey condesciende a su instancia y manda que se ordene a los gobernadores, corregidores, alcaldes mayores y demás justicias que asistan con cuidado y vigilancia a la ejecución de lo mandado en la cédula de 6 de abril de 1691, sin permitir descuido ni omisión por leve que sea. AGI, Indiferente General, legajo 431, libro 43, fol. 528. Incluida igualmente en el cedulario de Nueva España, al fol. 53 del libro YY 9; AGI, Indiferente General, legajo 538. Ricard también menciona con base en Konetzke, Colección….II, p. 822, núm. 561, la real cédula al obispo de Caracas, dada en Madrid, a 3 de febrero de 1690, respondiéndole a una carta en que avisó haber puesto maestros de escuela para que enseñen a los indios la lengua española.

    Las cédulas del siglo XVII sobre las escuelas para indios se hallan también recogidas en el Diccionario de gobierno y legislación de Indias, formado por don Manuel José de Ayala, que se conserva en el Archivo Histórico Nacional de Madrid: voz Indios. Las referencias son las siguientes: cédula de 2 de marzo de I63-1, t, 16, fol. 260, n. 254, de Cedulario Índico y t. 37, fol. 150a, n. 125: cita el ejemplo del quichua que se le hizo aprender a los indios en su gentilidad. N. 28. Cédula de 20 de junio de 1686, t. 1, fol. 65, n. 46: escuelas para enseñar el español y a leer y escribir a los indios, Es general para las Indias y cita la ley 5, título 13, libre 1, de la Recopilación. N. 260. Cédula de 25 de junio de 1690, t. 1, fol. 84b, n. 62: preferencia al indio que sabe español para tener vara de justicia en sus repúblicas, N. 262, Cédula de 6 de abril de 1691, t. 4, fol. 337b, n. 287; es la disposición amplia que ya conocemos. N. 264. Cédula de 20 de diciembre de 1693, t. 3, fol. 250b, n. 173: insiste en que haya escuelas para indios en Nueva España.

    Irma Wilson, México. A Century of Educational Thought, Nueva York, Hispanic Institute, 1941, trata principalmente del siglo XIX y comienzos del XX, pero el primer capitulo, pp, 15-53, ofrece un resumen apreciable sobre educación en Nueva España. .Shirley Brice Heath, Telling Tongues. Language Policy in México, Colony to Nation, Nueva York. y Londres, Teachers College Press, 1972; traducida al espoñol bajo el título La política del lenguaje en México: de la Colonia a la nación, México, Secretaria de Educación Pública, Instituto Nacional Indigenista, 1972, maneja buena documentación sobre los tres siglos coloniales, aunque en 289 páginas ocupan éstos 93, incluyendo los antecedentes indígenas. Algunas de las indicaciones de esta obra nos han sido útiles para completar las referencias del siglo XVII. Trata del arzobispo Francisco Antonio Lorenzana (pp. 80-86), partidario de la obligatoriedad del idioma castellano de cuyo conocimiento esperaba no sólo el adelanto de la fe sino del modo de cultivar las tierras, cría de ganarlos y comercio de los frutos de los indios. Los entenderán los superiores, sabrán cuidar su casa, podrán ser oficiales de república, tomarán amor unas personas a otras y habrá civilidad para el trato. Veía algo de malicia en los indios que no querían aprender la lengua, pues así ocultaban sus acciones de les españoles. Entre otros conceptos que Lorenzana expone en su famosa pastoral, fechada en el Palacio Arzobispal de México, a 6 de octubre de 1769, figura el siguiente que recuerda a Nebrija, sino citarlo: “No ha habido Nación culta en el Mundo, que cuando extendía sus Conquistas, no procurase hacer lo mismo can su Lengua...”. R. Konetzke, “Die Bedeutung der Spracherfrage...”,op. cit., p. 102, nota 87, recoge el acuerdo de Carlos III de 22 de marzo de 1770 que precede al despacho de la cédula que a continuación citamos: “Apruebo los medios que propone el Arzobispo de México: expídanse cédulas para que se practiquen y observen igualmente en todos mis dominios de América, Con advertencia de que en Tos parajes en que se hallen inconvenientes en su práctica, los representen”, AGI, Indiferente 1312. Influye, pues, Lorenzana en la expedición de la cédula real de Carlos III, en Madrid, el 16 de abril de 1770: “Para que en los Reinos de las Indias, islas Adyacentes y de Filipinas, se pongan en práctica y observen los medies que se refieren y ha propuesto el Arzobispo de México, a fin de conseguir que se destierren los diferentes idiomas que se usan en aquellos dominios, y sólo se hable el castellano”. Sobre la personalidad de ese Prelado. véanse también las contribuciones de: Javier Malagón Barceló, “La obra escrita de Lorenzana como arzobispo de México, 1766-17722,Historia Mexicana, XXIII-3, 91 (enero-marzo de 1974), pp. 437-465, en particular las pp. 4.59-462, sobre el aprendizaje del castellano por los indios, Luis Sierra Nava-Lasa, El cardenal Lorenzana y la Ilustración, I, Madrid, Fundación Universitaria Española, Seminario Cisneros, 1.975, pp. 290-291. El artículo de R. Ricard, “Le problème de l’enseignement...”, op. cit., pp. 288-290, también recoge datos del siglo XVII, incluyendo los relativos a Lorenzana. Estos se hallan asimismo en citada obra La alfabetización en la Nueva España... La pastoral de Lorenzana, fechada, como hemos visto, en el Palacio Arzobispal de México el 6 de octubre de 1769, en las pp. 71-80. Y la real cédula de Carlos III, dada en Madrid el 16 de abril de 1770, Pata que se destierren los diferentes idiomas de que se usa en los reinos de las Indias, islas adyacentes y de Filipinas, y sólo se hable el castellano, en las pp. 81-86. Conviene tener presente que las ideas de Lorenzana hallaron opositores: por ejemplo, el franciscano fray Antonio de la Rosa y Figueroa, conocedor del idioma mexicano, se eleva en sus Discursos humildes (1773) contra la cédula de 16 de abril de 1770. Cfr. el Estudio preliminar por Lino Gómez Canedo a Guía del archivo franciscano de la Biblioteca Nacional de México, por Ignacio del Río, I, México, UMAM, instituto de Investigaciones Bibliográficas, 1975, pp. LXII, LXVIII, nota 52, LXXVI, LXXVII, nota 75. Ricard, “Le problème...”, p. 291, tiene presente esta oposición de fray Francisco Antonio de la Rosa y Figueroa según la cita de Fernando Ocaranza, Capítulos de historia franciscana, primera serie, México, 1953, pp. 425-437.

    Un papel que recoge noticias de cierta amplitud es el que lleva por título “Estado del catolicismo, política y economías de los naturales del Perú que se dicen indios y medios simplísimos de corregir”, por don Juan Josef del Hoyo, cura párroco de la doctrina de Tauna. Lleva fecha de 1772, pero en el n. 181, p. 203, dice el autor que concluido este papel ha venido a sus manos el Mercurio Histórico y Político de noviembre de 1775 con noticias de Berlín, a que se hace referencia en el n. 182, pp. 203-204. (El documento que comentamos se hallaba en la Biblioteca Nacional de Lima, antes del gran incendio que sufrió en la primera mitad del siglo XX. Fue afortunadamente publicado en la Colección de libros y documentos referentes a la historia del Perú, por Rancio H. Urteaga y Carlos A. Romero, Lima, 1917, tomo IV, pp. 161-204. En el papel citado, n. 95, p. 177, dice Del Hoyo que ha 21 años que es cura.) Esas noticias le interesan porque tratan de que el rey de Prusia parece haber adoptado el sistema de establecer la mayor uniformidad en la administración de todas sus provincias y quiere, en consecuencia, introducir la uniformidad del idioma (alemán) como medio único de facilitar la de las ideas. Ha establecido maestros de lengua alemana en todos los lugares y aldeas esclabonas para hacer olvidar el dialecto y los antiguos usos y concedido a los que hablen alemán varias gracias de que no participarán loa que conserven sus antiguos usos y dialecto. (Se trata de habitantes de Silesia de la parte de allá del Oder que hablan casi todos la lengua polaca.) Se ofrecen a los nobles empleos civiles y militares, y a los plebeyos otros empleos correspondientes a su clase y talentos. El rey ha mandado pasar varias familias alemanas a las provincias en que quiere introducir esta lengua, para que la práctica ayude y facilite más la teórica. 1)cl Hoyo ve en ello una confirmación de sus designios, pues considera a los naturales de estos países —del Perú— situados en igual constitución que aquéllos, y vasallos de un rey sin comparación más piadoso y religioso que el de Prusia, Recomienda, n. 95, p. 177, que los niños de uno y otro sexos de estos naturales sean enseñados a leer y escribir, en escuelas de maestros españoles y maestras en cada pueblo, con salarios suficientes, y ellos sean obligados a enviar a sus hijos e hijas a que aprendan. En breve tiempo, n. 97, se harán de nuestro idioma, que es el más estrecho lazo de amistad, y podrá prohibírseles el suyo, que en proporción inversa es fortísimo motivo de desunión la diversidad de éste. Los incas, n. 99, sin tener escritura esparcieron el suyo en muchas provincias sin necesitar para eso mucho tiempo. Varias leyes, n. 100, tratan de establecer el castellano entre los indios, pero no se han observado; se ha hecho creer que por la rudeza de los indios era imposible instruirlos sino en su lengua. En este errado concepto, n. 101, se ordenó que la aprendiera el cura para doctrinarlos y en la que se dice general, que muchísimos indios no perciben enteramente, fueran traducidas las oraciones. (Todo esto explica por qué el autor se interesó por las noticias prusianas a que hace referencia.)

    Propone, n, 104, que se nombren indios meseros que atiendan las sementeras en común pastores, con lo que restaría el tiempo libre a los muchachos y muchachas (para ir a las escuelas). El autor, n. 105, hace tres años que a su costa estableció una escuela en cada pueblo de los que componen su curato, que son siete, con las que logra que aprendan la doctrina y a leer y escribir y contar con admirable brevedad los niños de ambos sexos sus feligreses. Para perpetuar estas escuelas, n. 106, ha destinado algunos ramos en cuyos productos puedan sostenerse en lo sucesivo. Por dirección del autor, n. 107, p. 107, don Domingo Ariete, cura de Reyes en la provincia de Tarma, destinó una crecida cantidad de pesos al tiempo de su fallecimiento para que se fijasen escuelas en los pueblos de este curato; cree que están entabladas por esta dotación. Es muy crecido el número de pueblos en estas provincias, n. 108, y serían necesarios exorbitantes sinodales para salarios de los maestros y maestras; sin gravar el real haber ni presionar a los indios no faltan ramos de que se enteren (pero no los explica). Los indios quedarían doctrinados en 25 o 30 años, lo que no se ha conseguido en más de 200.

    En estas propuestas, el cura de Tarma se muestra compenetrado de las corrientes culturales y lingüísticas de su siglo y sigue ideas que tuvieron altos promotores en la Iglesia y el Estado, tanto en la Península como en los círculos dirigentes de las Indias. Sus dotaciones y las del cura Artete muestran asimismo que se trataba de programas que pasaban a la acción.

    El estudio de Richard Konctzke, “Die Bedeutung der Sprachenfrage...”, p. 107, nota 101, recoge una real cédula posterior, dada en San Lorenzo el 5 de noviembre de 1782, que este autor estima relacionada con el cuidado que dio a la corona el levantamiento de Túpac Amaru en el Alto Perú (1780-1781), la cual recomienda “se persuada a los padres de familias por los medios más suaves y sin usar coacción, envíen sus hijos a dichas escuelas [para indios]”. Los arzobispos y obispos concurran “por medio de insinuaciones afectuosas a los padres de familia, y encarguen a los curas persuadan a sus feligreses con la mayor dulzura y agrado la conveniencia y utilidad de que los niños aprendan el castellano para su mejor instrucción en la doctrina cristiana y trato civil con todas las gentes”. El texto completo se halla publicado por dicho autor en su Colección de documentos..., III, pp. 500-501. AGI, Indiferente 540, libro 18, fol. 159. La orden se expide con motivo de un informe de la Audiencia de Charcas, de 15 de agosto de 1778, acerca de que el corregidor de la provincia de Paria había propuesto que los salarios de los maestros y demás asignaciones que se deban hacer, se podrían situar eh los caudales de la caja general de censos que tienen algunos pueblos, en cuyo proyecto han incidido otros corregidores y varios curas de aquel arzobispado.

    Mientras llega la real resolución, la Audiencia ha ordenado al corregidor de Paria que fije las escudas en los pueblos principales, en los cuales, si hubiese tierras de pan llevar, separe un pedazo competente, que se siembre y cultive por la comunidad; y donde haya abundancia de ganados, contribuyan los indios por una vez con una, dos o tres cabezas, según sus facultades, para que, cuidando de ellos, se haga un competente fondo, con cuyo producto y el de las siembras y cosechas se satisfagan los costos de las escuelas. El rey responde que para la dotación de maestros se apliquen en primer lugar los productos de fundaciones donde los hubiere, y para lo demás, de los bienes de comunidad, Los presidentes y Audiencias cuiden de la elección de maestros hábiles y asignación de dotaciones para ellos, a proporción de los pueblos, su vecindario y circunstancias. Esta orden, que se da con carácter general para las Indias, cubre, pues, el aspecto económico en la forma dicha, y se inclina, con posterioridad a lo mandado en 1770, por medidas suaves y de convencimiento para que los indios vayan a las escuelas, en cuya fundación se insiste. Konetzke también señala entre las corrientes de ideas que conducen a la hispanización, p, 115, nota 123, el comentario de don Manuel José de Ayala (1726-1805) a la ley 18, título I, libro VI, en sus Notas n laRecopilación de leyes de indias: “Si alguno hubiese de hablar con Dios debería ser en español por la majestad de la lengua". Biblioteca de Palacio, Madrid, ms. 1202. Es una forma dieciochesca de enunciar un pensamiento que suele atribuirse al emperador Carlos V, y que retorna expresiones de los siglos XVI y acerca de que la evangelización se expresa con mayor perfección en castellano que en las lenguas indígenas. El arzobispo Lorenzana diría también, en 1769, que: “Los Indios en su lengua no tenían términos para los Santos Sacramentos de la iglesia, ni para los Misterios de nuestra Santa Fe, y aun hoy no se hallan para su explicación los propios, y que den cabal idea”. La alfabetización..., op. cit., p. 76.

    Siempre en relación con la instrucción de los indios, pero en un nivel que llega hasta la superior, se inserta en la obra relativa a La alfabetización en la Nueva España, un interesante memorial que aparece fechado al comienzo como si fuera de enero de 1728, que indios descendientes de nobles elevan al rey Felipe V, para que el Imperial Colegio de Santa Cruz de Tlaltelolco [sic] y de San Pablo, ambos para indios, sean reabiertos, pp. 57-71. El primer firmante, y seguramente inspirador del escrito, es el bachiller don Andrés Ignacio Escalona y Arias, clérigo presbítero, domiciliario de este arzobispado, colegial de erección que fue en el Real y Pontificio Colegio Seminario, de nación americana y descendiente por línea secta de la noble casa de Collonacasco, cuyo título y renombre se le guarda con sus antiguos fueros y privilegios, desde la gentilidad, por la notoria nobleza y conocido solar, en esta muy noble y leal parcialidad de Santiago Tlaltelolco, de esta nobilísima ciudad de México, Tenochtitlán. Presenta el escrito por sí y en nombre de todas las naciones que habitan este dilatado imperio, cuya acción como común y popular representa, puesto a los pies de S. S. IIIma. con el rendimiento más profundo. Al fin del escrito aparece su firma como doctor (antes hemos visto que se llama bachiller) Andrés Ignacio EscaIona y Arias Acxayacatzin y Temilo, en compañía de: don Lázaro de la Peña y Mendoza Austria y Moctezuma, don Paulino y Mendoza Austria y Moctezuma,  Francisco de Sandoval y Esparza, Joseph Cortés, don Diego Juárez de los Reyes, hijo de Gr. Anastasio Antonio García, Pedro Ignacio García. En todos los casos, después del nombre, figura: rúbrica.

    El escrito se presta por su época y por su contenido a un análisis fructuoso. Aquí nos limitaremos a recoger sus noticias sobre lenguas y algunas citas que dan clara idea del ambiente ideológico y social en que ese ha formado este grupo selecto de descendientes de indígenas.

    Se solicita que se restituya el Imperial Colegio de Santa Cruz a su principal dirección, antiguo uso y costumbre, de enseñar artes liberales a los hijos y juventud de los naturales americanos, comenzando desde la primera, de leer y escribir, basta la última de las facultades mayores, o las que por bien tuvieren de aprender, para el mayor aprovechamiento y bien de sus almas. Y restituir al Colegio sus bienes. Lo mismo se representa por el Colegio de San Pablo, para que educados los hijos y juventud de los naturales Americanos, e instruirlos en los dogmas sagrados y políticos, se repartan por los pueblos de sus paisanos y compatriotas y puedan dirigirles al conocimiento de la fe y su propagación, y servirles en el ministerio de curas a sus almas. Y, por último, ser de utilidad suma para la conversión y reducción a los que aún no se han sujetado a la ley de Cristo, pues estando las misiones a cargo de los naturales americanos perfectamente educados, siendo éstos de mayor parsimonia que otros, serán menores los gastos de sus alimentos.

    Advierten los más políticos escritores que para la educación de una juventud mal instruida, no hay mejor ni más suave remedio que hacerse por medio de los propios nacionales. Ningunos mejor que los paisanos están instruirlos en los idiomas de las provincias en que residen. En estas dilatadas regiones, hay indefinida diversidad de lenguas, y para la inteligencia de cada una, no hay las correspondientes cátedras, resultando de aquí que los naturales, en la lengua común del país, o en la castellana, queden sin doctrina. Alaba el fruto que produjo la predicación que se hizo a los principios, por medio de los niños naturalitos de estos reinos. Aunque tienen los españoles cátedras, sólo son del idioma mexicano y del otomí, las que no son suficientes ni aún para hablar la mexicana, por bailarse ésta, según la diversidad de los pueblos donde la hablan, con distintas frases, voces y muy confusa en su pronunciación. Lo mismo se dice del otomí. Carecen los españoles de las más necesarias, como lo son la guasteca, totonaca, tepegua, tarasca masagua, mixteca y otras de que usan las más incultas regiones. Los naturales ignoran la española. Se puede dirigir a la juventud de estos miserables naturales a que aprendan la lengua castellana, sin inferirles violencia.

    Las escuelas en la lengua castellana en todos los pueblos se podrían socorrer de sus comunidades; éstas serían compelidas al mantenimiento de un maestro cristiano, idóneo y perito, y las comunidades comprarían cartillas, cartones, libros, papel, cationes y tinta. Luego podrían pasar a estudiar a los colegios de que trata esta representación. Educados en la lengua castellana en el arte de leer y escribir, concurrirían al. Colegio de Santa Cruz o al de San Pablo, dos o más individuos de cada una de las naciones, e instruidos en los dogmas sanados y en el canto llano, podrían enseñar después la juventud de los incultos y retirados lugares. Recuerda que por cédula de 30 de mayo de 1691 se mandó que en todos los lugares del Perú y Nueva España, se pusiesen escuelas para enseñar a los naturales la lengua castellana, y que sin saberla no puedan tener oficio alguno de república, y se dieron cuatro ales de término para que la aprendiesen. Y que últimamente, en consulta del Consejo de Indias de 12 de julio de 1691, se resolvió fundar un Colegio Seminario en la ciudad de México y que así en él como en los demás que se fundaren en este reino, Se destinara la cuarta parte de las becas para los hijos de los caciques y demás juventud de los naturales de este reino. El número de becas de erección era de veintiséis; como lo son hoy las del Seminario, de suerte que se destinan seis para los naturales, que hacen la cuarta parte de dichas becas.

    Esta sincera y hábil defensa de la instrucción de los naturales viene acompañada de algunas referencias a su capacidad. No ignora el autor de la representación que antiguamente se figuraron los naturales de estos reinos tan abstraídos de la racionalidad que se trataron como a brutos; pero después fue declarada su capacidad por la apostólica silla y se determinó en repetidas cédulas que los naturales de estos reinos, según su naturaleza, no tenían el menor embarazo para obtener los puestos eclesiásticos, políticos y militares, “Nuestra muy venerada santa paisana”, Rosa María, que floreció en los reinos del Perú, volvía los ojos hacia las montañas de los naturales bárbaros y lloraba amarguísimamente de ver cuántas almas infieles se escapaban de los cazadores evangélicos y. exhortaba a los ministros evangélicos, y en especial a nuestros paisanos ya constituidos en el ministerio evangélico, a que cometiesen a la conversión de aquel gentilismo. También invoca y elogia al pastor de la mitra de Chiapa, “benignísimo Padre”, “fidelísimo Príncipe de la Iglesia”, “Protector Fiscal de la caridad de Dios... y del Prójimo”. Sabe que respondió al Tratado del doctor Sepúlveda, que con ceguedad perniciosísima escribió contra estos pobres miserables naturales de este reino. Y tiene presente el sumario de fray Domingo Soto y las doce réplicas del señor obispo y las treinta proposiciones muy jurídicas en que se apuntan muchas cosas “notabilísimas y dignas de ser vistas”, Y las veinte razones que dio en Valladolid en 1542. Habló don fray Bartolomé de las Casas con insigne caridad, “asegurando en toda la fuerza de nuestra justicia y derecho en este nuestro americano reino”. Cita igualmente el confesionario. Se trata, por lo tanto, de un lascasiano bien instruido, regnícola indio que proclama su americanismo de carácter cristiano y aún fiel a la monarquía española, pero con clara percepción de sus derechos e ilustración suficiente para defenderlos.

  • Se agrega a la representación un cuaderno en que se da razón de la visita que hizo el oidor don Juan Manuel de Oliván y Rebolledo al Colegio de Santa Cruz, como juez de hospitales y colegios. En la ciudad de México, a 13 de enero de 1728, dicho oidor, en cumplimiento de su obligación y de la ley 11, titulo 23, libro I, de la Recopilación de Indias (para que se funden colegios en las ciudades principales del Perú y Nueva España para hijos de caciques), mandó que puesta copia autorizada de las reales cédulas que tiene el oidor ruga en el Libro de Sumarios, concernientes al Colegio de Santa Cruz en Tlatelulco, que hoy está despoblado de colegiales y sólo existe su antiguo edificio casi arruinado, se proceda a su reconocimiento, a que está pronto su señoría, y se ponga certificación del estado. Y se encargue al cura a cuyo cargo parece estuvo este Colegio, dé razón del motivo que hubo para haber cesado en su cuidado y no existir colegiales y haberse dejado deteriorar su edificio sin dar cuenta a los señores virreyes para que hubiesen puesto reparo conveniente, y qué medios puede haber para que se restablezca casa de estudios de que salieron tan aprovechados en letras muchos de los nobles caciques que fueron colegiales en él, para que en su vista se provea lo necesario y se consulte a su excelencia sobre su restauración. Acerca de la historia del edilicio, véase Elisa Vargas Lugo, Claustro franciscano de Tlatelolco, México, Secretaría de Relaciones Exteriores, 1975 (Colección dci Archivo Histórico Diplomático Mexicano, tercera época, Serie Obras Especiales, 3). Trata de la visita del oidor Oliván, en pp. 28-30.

    De fecha posterior a la pastoral de Lorenzana y a la cédula de CarIos III, arriba citadas, trae el tomo de La alfabetización- en las pp., 86-87, un bando del virrey don Antonio Bucareli y Ursúa, fechado en México el 10 de diciembre de 1772, que en cumplimiento de la cédula dada en Madrid a 16 de abril de 1770, mandada al alcalde mayor de cada partido que en el término de veinte días contados desde el recibo de este despacho, proceda a reconocer las libros de bienes de comunidad de cada pueblo, y a formar un estado que explique los bienes y gastos que tienen. E informe qué número de niños de doctrina hay en cada pueblo y cuánto se podrá asignar de salario anual a un maestro de buenas costumbres y capar de enseñarles el idioma castellano, la doctrina cristiana, a leer y escribir. En el caso de no haber sobrante en los bienes de comunidad de que pueda pagarse este sueldo, juntará la república y les persuadirá la importancia de la instrucción de su juventud, único medio para hacerla capaz no sólo de los oficios y cargos de ella, sino de los que obtienen los españoles, previniéndoles discurran el arbitrio que les parezca más cómodo para que se pueda pagar el maestro de escuela; y no bailándolo, propongan lo que podrá contribuir se0anariamente o mensualmente cada padre de familia, a proporción de los hijos que tengan. El cura ejecute lo mismo, manifestando al alcalde mayor los estados y listas de los padres de familia.

    Otro bando virreinal, éste de don Martín de Mayorga, fechado en México el 21 de enero de 1782, p. 107, hace referencia a cédula real dada en el Pardo a 22 de febrero de 1778, para que se establezcan escuelas en los pueblos y que se sitúen los salarios de los maestros en los bienes de las comunidades, para que de este modo se enseñe a los naturales, en idioma castellano, la doctrina cristiana y a leer y escribir. El virrey ha resuelto que los gobernadores, corregidores y alcaldes mayores ejecuten dicho establecimiento en sus pueblos, nombrando sujetos peritos para este efecto a satisfacción de los curas, señalándoles salarios en las arcas de comunidades; y cuiden que el maestro cumpla con su destino y los párrocos observen la conducta de aquellos que eligieren. Se dé razón a la Contaduría ele Propios y Arbitrios del salario que señalaren según los fondos que tengan las cajas y el número de niños que se enseñaren.

    Por último, en las pp. 88-94 y 95-96, vienen informes del virrey Antonio María Bucareli y Ursúa, de 1777 y 1778, sobre dificultades económicas para fundar un Colegio Seminario de Indios. El virrey informa al ministro don Joseph de Gálvez, desde México, a 27 de julio de 1777, que por real cédula de 15 de abril de 1770 dispuso Su Majestad que se estableciera un colegio Seminario destinado a la enseñanza y educación de los indios caciques y maceguales de estas provincias, mandando que el señalamiento de fondos y asignación de casa se atendieran cuando se tratara de distribuir las temporalidades. La Junta Superior a que asistió Gálvez en 28 de noviembre de 1770, vistos los extractos de la fundación y progresos del Colegio y Templo de San Gregorio en que se daba el pasto espiritual y educación civil y política a los indios, acordó destinar uno y otro con sus adornos, muebles y rentas, deducidas cargas de justicia, para la erección del citado Seminario bajo el título de San Carlos. Esto se aprobó por real cédula de 26 de septiembre de 1172. Por falta de caudales de temporalidades, permanecieron el Templo y el Colegio de San Gregorio, hasta el 18 de junio de 1773, sin que se verificara su destino. Siguen noticias sobre la traslación por vía de depósito de la Virgen de Loreto al Convento de Monjas de la Encarnación, a la que se opusieron la congregación del Colegio de San Gregorio de Caciques y Principales, las parcialidades de San Juan y Santiago de la Ciudad de México, la República de Tacuba y el Colegio de Indias de Nuestra Señora de Guadalupe, representando la devoción que tributaban a esa virgen. Ese depósito era mientras se abría el Colegio e Iglesia de San Gregorio y lo mantuvo la Junta Superior. A su vez, la Junta Municipal del Colegio de San Gregorio hizo una representación sobre que los bienes de este Colegio se habían donado para la educación de los indios en las primeras letras y para que se les ministrase el pasto espiritual. También pidió que se resolviera si se debían numerar entre las temporalidades los bienes de San Gregorio, o si eran de los indios. Instó igualmente para que se verificara la apertura del Colegio y Templo de San Gregorio. Lo acordó así la Junta Superior, habitando el Colegio, a expensas de los productos libres de sus rentas, siete clérigos idiomas que cuidasen del pequeño Seminario de Indios que subsistía, y predicaran y confesaran a los de esta capital y sus suburbios, y en especial a los enfermos, y atendieran al culto de la imagen de Loreto, que debía restituirse a su casa y templo, Se repararon el Templo y el Colegio de San Gregorio, que se había maltratado. El informe del virrey termina apoyando que no se quite a los indios la imagen, que tenía rentas para su culto. El rey, por carta de 29 de diciembre de 1777, ordenó que la imagen se restituyera a la iglesia de San Gregorio, con todo lo que le pertenecía. Y el virrey acusó recibo de esta orden el 26 de abril de 1778. En su despacho de 27 de julio de 1778 dice que la traslación de la virgen se verificaría a mediados de agosto. La ejecución de lo mandado para que se establezca el Colegio Seminario de Indios para que se aplicó el que fue de San Gregorio, la han embarazado las circunstancias, y en particular la de faltar fondos para el establecimiento y subsistencia de obra tan útil, tan interesante a esta nación y tan recomendada por el rey. Sigue, en las pp. 97-106, otro informe del virrey, también de 27 de julio de 1778, sobre la traslación de la imagen. Aquí se menciona la real cédula de 5 de noviembre de 1774 que mandó promover y acelerar el establecimiento del Seminario de Indios bajo el nombre de Su Majestad, a cuyo fin se aplicó el Colegio de San Gregorio, que fue de los ex jesuitas. Se reiteró la orden real el 19 de junio de 1776. Los indios pidieron que de las rentas de las haciendas del Colegio de San Pedro y San Pablo de esta capital, y del de Tepotzotlán, se aplicara lo necesario para el establecimiento del Seminario de Indios. Se encargó el puntual cumplimiento de lo resuelto por otra orden real de 15 de marzo de 1778. El virrey hace mención de que al examinar los caudales de obras pías para ver el sobrante libre, indicó el comisionado no pertenecer los bienes del Colegio de San Gregorio a los ex jesuitas sino a los indios. Estos carecían del pasto espiritual y enseñanza que se les ministró en el Colegio y Templo de San Gregorio; el de Indias Doncellas, que se hallaba enfrente, titulado de Nuestra Señora de Guadalupe, carecía de toda asistencia; y el público suspiraba por la restitución de la imagen de Loreto. Por ello la junta [Superior de Aplicaciones] acordó, en 6 de diciembre de 1771, que se adornara el templo de San Gregorio con los retablos y alhajas de las capillas interiores del Colegio de San Pedro y San Pablo, que se viera si alcanzaban los sobrantes de obras pías para mantener dos o tres clérigos idiomas para confesar y predicar a los indios, y asistir a las doncellas del Colegio de Guadalupe, y cuidar del culto de la virgen de Loreto, mientras se resolvía si era o no verificable el establecimiento del Colegio Seminario de Indios. La Junta Superior estimó que los bienes que se reputaban como del Colegio de San Gregorio no eran de los ex-jesuitas, sino de los indios, La renta anual apenas alcanzaría para mantener el pequeño Seminario que tenían los ex-jesuitas y subsistía, en el que se enseñaba la doctrina cristiana, a leer, escribir y música. Y reservó a la calificación del Consejo extraordinario si habla de subsistir la aplicación para erigirse el Real Colegio de Indios conforme a la cédula real de 15 de abril de 1770, o se habían de crear siete capellanes de idiomas de los indios para los ministerios de pre-dicar, confesar, asistir al, pequeño seminario y cuidar del culto de la Virgen de Loreto. La junta Superior autorizó los reparos del Templo y Colegio, pero surgieron impedimentos, y suplió el dinero don Antonio Basoco, devoto de la Virgen de Loreto y de notorio caudal y abono. El virrey esperaba que se abriera el Colegio con los clérigos destinados a predicar a los indios, confesados y enseñarlos a leer y escribir. La dificultad insuperable de proporcionar fondos competentes para la dotación del Colegio de Indios había detenido el cumplimiento de las intenciones de Su Majestad. Fácil hubiera sido abrir el Colegio, nombrar rector, vise, catedráticos y demás empleados y admitir seminaristas; pero no se podían dotar ni mantener. Sería demasiado dolor levantar una obra tan grande para sólo verla fenecer en breve, por no estar cimentada con los fondos competentes y que la suma pobreza de los indios demandaba, a quienes era preciso dar-les desde el calzado. No hay arbitrio para destinar las cantidades necesarias para la competente dotación del Seminario de Indios de San Carlos. Sólo Su Majestad, como dueño soberano de los bienes de temporalidades, puede facilitar el establecimiento para aplicar a beneficio del Colegio, separando del cuerpo de temporalidades, aquellas fincas cuya. venta se dificulta más. Lo mismo se puede entender a favor del Hospital General, obra muy útil y muy necesaria en esta capital.

    Es perceptible que la expulsión de los jesuitas había causado perjuicio a la enseñanza que se daba en el Colegio de San Gregorio, y que el proyecto carolino de erigir el Seminario de Indios no progresaba a causa de las dificultades económicas relacionadas con la administración de las temporalidades. Por eso el proyecto se reducía a crear tan sólo los siete capellanes de idiomas de los indios. El virrey decía en su informe de 27 de julio de 1778, que así se reduciría a acto la piadosa voluntad del rey hacia estos sus queridos vasallos, “si no en los propios términos que quiere el Magnánimo, generoso corazón de Vuestra Majestad, por lo menos en el modo que permiten las actuales circunstancias” (p. 105).

    La historia de estas fundaciones de establecimientos para indios en las ciudades españolas se vio siempre plagada de dificultades económicas y aun se observa la decadencia de algunos que habían logrado existir. En parte compensaban estas fallas las becas concedidas a indios en seminarios de gente española. Así se explica la formación de sacerdotes indios cultos que se distinguen en el siglo XVII, como en el caso ya visto de don Andrés Ignacio Escalona.

    El autor del presente estudio redactó el capítulo IX sobre Cultura en la Segunda Parte de la obra colectiva que lleva por título Métodos y resultados de la política indigenista en México, México, Ediciones del Instituto Nacional Indigenista, 1954 (Memorias, vol. VI), pp. 93 y ss. La evangelización no puede llevarse a cabo sin una preparación lingüística y cultural que permita acercar el inundo gentil al cristiano, En primer lugar se procura que los misioneros y curas aprendan las lenguas indígenas, y se crean cátedras para este objeto. Luego quedó esta enseñanza ligada a la rivalidad entre el clero peninsular, que tiende a que el requisito de conocer las lenguas indígenas no sea exigido, y el clero criollo, así como el mestizo en cuanto logra ser admitido, que ven en su mayor familiaridad con esas lenguas una ventaja para evangelizar a los indios y, por lo tanto, para ser preferidos en la provisión de los curatos. En segundo término se plantea la necesidad o la conveniencia de enseñar a los indios la lengua del pueblo conquistador. Repetidas cédulas reales ordenan que se difunda el castellano entre los naturales. Se explican las dificultades, entre ellas la económica. Y las variantes que pueden observarse en la enseñanza para los indios en cada uno de los siglos XVI, XVII y XVIII. Además de las noticias generales, se ofrecen algunas en particular sobre el Colegio de Doncellas indias de Nuestra Señora de Guadalupe, en la ciudad de México (p. 99). Se les enseña a leer y escribir (en lengua española). El padre jesuita Modesto Martínez pidió el permiso para hacer la fundación al virrey Revillagigedo en 5 de junio de 1753. Albergó veinte colegialas con maestras, superiora y reglas para el gobierno y crianza política y cristiana. Y concurrían a la casa más de otras setenta niñas para ser enseñadas a imitación de las colegiales de asiento que moraban en ella. La real cédula de 13 de mayo de 1759 aprobó la fundación y las constituciones. Teniendo ya instrucción, las doncellas estarían obligadas a enseñar a niñas en castellano. Sólo a las niñas que mostraran mejores inclinaciones y que se esperara que pudiera servirles el saber leer y escribir, se les enseñaría el alfabeto. En la obra citada pueden verse otras noticias sobre el Colegio de Terceras del Carmen en Querétaro, que daba educación a niñas indias y españolas. Y el proyecto de un colegio contiguo a] Santuario de nuestra Señora de los Ángeles, en el barrio de Santiago TlateloIco, para la mejor educación de jóvenes indias, que se aprueba por real cédula dada en Aranjuez a 19 de enero de 1802, la cual se mandó cumplir en México en 18 de mayo de 1804.

    El Real Colegio de San Ignacio de México, comúnmente conocido como el de las Vizcaínas, establecía en sus Constituciones aprobadas por real cédula de 1° de septiembre de 1753, constitución VI, que la intención de los fundadores de la casa era que precisa-mente fuese su destino para alimentar y vestir viudas y doncellas españolas limpias. Según la constitución VII estas doncellas o viudas habían de ser de buena vida y costumbres. No serían admitidas las casadas. Tendrían las colegialas precisamente siete años cumplidos. Todas serían españolas, hijas legítimas, y no se admitirían jamás ilegítimas, aunque fuesen dispensadas, indias, mestizas, mulatas, negras ni de otra nación, sino precisamente españolas, ni aun con el título de criada, porque ni la rectora, ni otra podría tener criada, y mutuamente se habían de servir como hermanas las colegialas, sin que jamás se abriera la puerta al contrario abuso de que se introdujeran sirvientas. Y si bien la intención de los fundadores era favorecer a las doncellas y viudas de los originarios, naturales y habitantes de estos reinos y de los de España, cuyas hijas o familias vinieren a residir a ellos, tendrían calidad prelativa en los nombramientos las que los bienhechores eligieren en sus dotaciones, en quienes concurrieran las calidades prevenidas. Y siendo el nombramiento a arbitrio de la mesa, daría la preferencia a las descendientes de los vascongados, ya fuesen hijas, nietas o de inferior grado, sin cualidad prelativa por el grado. Y atendería en el mismo lugar a las descendientes de los bienhechores que han concurrido a la obra. (Véase el cuidadoso estudio de Gonzalo Obregón, Jr., El Real Colegio de San Ignacio de México. Las Vizcaínas, México, El Colegio de México, 1949, pp. 109-170.) Era, por lo tanto, una fundación provincial dentro de su carácter español. Venía de la iniciativa privada de los llamados bienhechores, que eran nacionales de las tres provincias de Cantabria (señorío de Vizcaya, provincias de Guipúzcoa y Álava, y reino de Nasarra). Y por voluntad de los fundadores quedaría excepto de la jurisdicción eclesiástica ordinaria, sujeto a la benignidad de Su Majestad y bajo de su soberana e inmediata protección, dejando su gobierno interior y económico a la Mesa de Congregación, de Nuestra Señora de Aranzazú, con sola subordinación y dependencia al virrey.

    En la citada obra de Gonzalo Obregón, Jr., pueden verse también noticias sobre el Colegio de Doncellas de Nuestra Señora de la Caridad, que databa del siglo XVI, y que recogía niñas mestizas desvalidas, por iniciativa de los franciscanos y que luego tomó a su cargo la Cofradía del Santísimo (p. 30). El autor indica que poco a poco llegaron a predominar las españolas criollas y fueron excluidas las indias (p. 32).

    También trata del Colegio de San Miguel de Belén, que comienza por ser un recogimiento de mujeres viudas y ancianas a partir del 25 de abril de 1683. El Colegio dependía directamente del Arzobispado tras un pleito sobre el derecho de patronato hacia 1719. Ingresa en Belén, en 1732, un grupo de niñas puestas allí por la Cofradía de Aranzazú. Son las que más tarde van a entrar como primeras alumnas en el de Vizcaínas. Estuvieron en Belén durante 33 años y al pasar al de San Ignacio introdujeron costumbres y hábitos que habían adquirido en aquel colegio, Se siguió la costumbre de agrupar a las colegialas en “familias” de seis u ocho niñas a cargo de una “nana” o “señora mayor”. Esto pasó al colegio de San Ignacio. En Belén había bordado, clase de música, y el principal fondo de que se mantenían era el trabajo de las mismas niñas, que con costura y labor y lavar la ropa de las iglesias tenían una entrada considerable (p. 44). No beneficiaron estos establecimientos mencionados por Obregón a niñas indias; pero no sobra tenerlos presentes.

    En la Memoria del instituto Nacional Indigenista, VI, pp. 101 y ss., vienen noticias sobre colegios para indios: el de Santiago Tlatelolco, abierto en 1536; el Colegio de Jesuitas en Tepotzotlán, que en 1624 cultiva particularmente la lengua de los indios otomíes y mantiene anexo el Seminario de San Martín, “donde se crían los hijos de los indios caciques y se les enseña a leer y escribir y cantar...”; de resultas de una consulta del Consejo de Indias, de 12 de julio de 1691, el rey resolvió fundar un Colegio Seminario en la ciudad de México, y que en él y los demás que se fundaran en las Indias se destinara la cuarta parte de las becas para los hijos de los caciques. Otra cédula de 3 de diciembre de 1671 trataba de la fundación de un colegio en la ciudad de Valladolid, en que juntamente con la gramática se estudiarían las lenguas otomite y mexicana para que los indios pudiesen ser doctrinados. El Colegio en la ciudad de México se abrió el 18 de octubre de 1967, con quince colegiales fundadores, de los que doce eran descendientes de españoles y tres alumnos caciques. La cuarta beca, destinada a un alumno cacique, fue concedida a fines de 1700 a un alumno instruido en otomí.

    En la representación del bachiller don Andrés Ignacio Escalona y Arias, que ya hemos examinado, figura al principio de ella una alusión al desamparo con que se crían en estas regiones los hijos y juventud de los naturales, “pues faltos en el todo de enseñanza, sólo tienen de racionales lo que les infunde la humana naturaleza”. Algo después dice que ha llegado a su noticia haberse presentado un papel político legal en el Consejo [de Indias] por el doctor don Julián Cirilo de Castilla. en que se pide que Su Majestad mande se edifique en la Villa de Nuestra Señora de Guadalupe [extramuros de la ciudad de México] un colegio donde recogiéndose los clérigos y sacerdotes de nación americana que quisieren vivir al modo de los phelipenses, o San Carlos Borroneo, o el Salvador, puedan ejercitarse en todo género de virtudes y letras, y así educados, acudir todos al remedio de las extremas necesidades que padecen los pobres miserables de nuestros paisanos y compatriotas, dándoles muchos consuelos, así en lo temporal como en lo espiritual. Ahora bien, en la Memoria del. Instituto Nacional Indigenista, VI, p. 103, cito una cédula real dada. en Aranjuez el 28 de junio de 1754 para el virrey conde ele Revillagigedo, según la cual don Julián Cirilo de Castilla, presbítero, indio de nación y descendiente de los nobles de Tlaxcala, por si y en nombre de los demás indios de esas provincias, había representado la ninguna política y el total desamparo con que se crían los hijos y la juventud de sus naturales, “los cuales sólo tienen de racionales lo que les infunde la humana naturaleza”. Es exactamente la frase que figura al principio de la representación de Escalona y Arias. No cabe duda de que entre los dos había relación que parece estrecha. El remedio de estos males, según el tlaxcalteca, consistía en que se fundara en la Villa de Guadalupe, a expensas de la Real Hacienda, una casa en la que se recogieran los sacerdotes y clérigos indios que quisieran vivir como los padres de San Felipe Neri, los de San Carlos Borromeo, del Salvador y otros; éstos instruirían a sus compatriotas en el conocimiento de lo que ignoran, y se dedicarían a la conversión de los que no estuvieren sujetos a la ley de Jesucristo. Es el mismo proyecto al que hada referencia Escalona y Arias. El rey pedía un informe sobre el costo que tendría la fábrica del Colegio, las rentas, con lo demás que en el asunto se ofreciese, y también acerca de los beneficios o perjuicios que podrían seguirse de conceder la fundación. Esta cédula se repitió en Buen Retiro a 21 de marzo de 1756. Vuelve a tratar de esa fundación una cédula real dada en Aranjuez a 12 de mayo de 1760, dirigida al virrey marqués de las Amarillas. Éste había indicado por carta de 22 de noviembre de 1757 que la Audiencia, y él estaba de acuerdo con ello, juzgaba que la creación propuesta del Colegio no era medio proporcionado, por no haber en el reino de Nueva España suficiente copia de clérigos sacerdotes indios a causa de no tener seminarios donde desde su puericia se educaran. Convenía establecer uno en que enseñaran a los hijos de los caciques y demás principales, la latinidad, filosofía, teología y derechos, según se practicaba en los colegios de San Ildefonso y Seminario Tridentino. La Audiencia proponía que la dirección del Seminario (especial para indios) estuviera a cargo de los padres de la Compañía de Jesús. El rey no estuvo de acuerdo con esta propuesta y mandó al virrey que examinara de nuevo si convenía la fundación, que había de ser dirigida precisamente por clérigos seglares y bajo la dirección del arzobispo.

    Ya gobernaba en Nueva España el virrey marqués de Cruillas, cuando encontrarnos mención de que don Julián Cirilo, el tlaxcalteca, se hallaba en Madrid en diciembre de 1763, siguiendo e! expediente sobre la fundación del Colegio en Guadalupe. El rey manda preguntar si los sacerdotes o clérigos indios son admitidos en alguna clase en las iglesias de Nueva España.

    No obtuvo el tenaz tlaxcalteca la creación del Colegio para recogimiento de sacerdotes que habla solicitado, pero el fruto de sus gestiones cuaja en otra forma cuando, el 15 de abril de 1770, el rey manda fundar un colegio seminario destinado a la enseñanza y educación de los indios caciques y maceguales de Nueva España, lo cual se haría con casa y fondos procedentes de !as temporalidades de los jesuitas expulsos, Mas este caso, que se relaciona con el antiguo Colegio y Templo de San Gregorio en que se daban el pasto espiritual y la educación civil y política a los indios, ya lo hemos examinado. El colegio que habían tenido los jesuitas era atendido por dos padres lenguas que acudían al ministerio de los indios y un hermano coadjutor que asistía a la escuela de los indios en que se criaban y aprendían, con la. virtud, a leer y cantar. Era colegio para caciques y principales y contaba con tres congregaciones formadas por naturales (véanse los datos que cito en la Memoria del Instituto Nacional Indigenista, VI, 104 y ss. Asimismo, Gerard Decorme, S. J., La obra de los jesuitas mexicanos durante la época colonial, 1572-1767. Compendio histórico, México, Antigua Librería Robredo de José Porrúa e Hijos, 1941, 2 vols., I, pp. 247-270, con datos sobre Tepotzotlán, San Gregario de México [que comienza en 1586, p. 251], San Miguel y San Javier de Puebla, Pátzcuaro, Guadalajara, Oaxaca y Yucatán. Delfina E. López Sarrelangue, Los colegios de los jesuitas de la Nueva España, México, 1941, trata de San Gregorio de México, pp. 47-49. También de San Javier de Puebla, pp. 52-53; del Seminario de Parral, p, 67; del de Loreto de Chihuahua, pp, 67-68; y del colegio de Sinaloa, p. 68.)

    Hállase en relación con el ofrecido Colegio Seminario para Indios, un escrito del concejo, justicia y regimiento de indios caciques de la ciudad y provincia de Tlaxcala, en que manifiesta al rey, en 3 de febrero de 1770, el regocijo y agradecimiento con que quedaba por-haberle noticiado el bachiller don Julián Cirilo de Galicia y Castilla que el rey mandaba erigir un colegio para los de esa nación. El consejo suplica al rey que se digne tornar las providencias necesarias para proteger el establecimiento, según las instancias del citado bachiller, sobre que se cursen en él facultades mayores y sean sus maestros y provean sus cátedras en los mismos de la nación. El rey responde, por cédula fechada en San Ildefonso el 5 de septiembre de 1770, que en 15 de abril del citado año se aprobaron al arzobispo las constituciones y el plan de estudios que formó para el Colegio. En el caso de que alguno de los naturales de la provincia de Tlaxcala se hallare en estado o llegase a adquirir la instrucción que era menester para desempeñar los magisterios que apetecían, podría acudir a promover la instancia ante los jueces de la oposición que se había de hacer por los pretendientes de cualquiera cátedra que vacare, bajo cl supuesto de que se les atendería conforme a sus méritos en ella. Memoria…  op. cit. p. 105.

    Ante las tardanzas y las dificultades económicas que salieron al paso para crear el Seminario de indios, como hemos visto, el bachiller de Galicia y Castilla había pedido, en nombre de los naturales, acompañando una representación de los gobernadores actuales y antecesores de las repúblicas y comunidades de toda la nación, que el rey diera licencia para colectar una o dos veces, uno o dos reales de plata de cada individuo de la misma nación, sin excepción de personas ni de los sujetos del Marquesado del Valle, hasta completar el fondo conveniente para poder hacer el referido establecimiento y subvenir a su subsistencia. Este arbitrio que ponía en los propios indios la carga económica de la creación y sostenimiento del Seminario) no fue aceptado por el virrey en 1780.

    Hay otro intento diverso de que trata la real orden dada en Madrid, en enero de 1792, para el establecimiento en Granada, España, de un colegio para nobles, entendiendo por tales los hijos y descendientes de puros españoles nobles, nacidos en las indias, y los de ministros togados, intendentes y oficiales militares naturales de aquellos dominios, sin excluir los hijos de caciques e indios nobles, ni los de mestizos nobles, esto es, de indio noble y española, o de español e india noble, conforme al mérito y servicios particulares que sus padres hubieran hecho al Estado. El colegio prepararía al eclesiástico, al magistrado, al militar y al político. Los estudiantes acudirían de los diversos virreinatos, reinos y provincias y de las islas de Antillas y Filipinas. Memoria..., op. cit., VI, p. 106.

    Hubo, pues, más proyectos que realizaciones en el siglo XVIII. Faltaron los recursos y el ambiente social para darles vida; pero los ideales civiles de la Ilustración no dejaron de extenderse a los oriundos del Nuevo Mundo, con inclusión de los indios como agentes o sujetos de los planes. Eran presagios de cambios hacia una mayor igualdad de oportunidades para obtener los beneficios de la cultura, teniendo como base el conocimiento de la lengua española.


Respuesta al discurso de ingreso de don Silvio Zavala por Manuel Alcalá

La entrañable amistad de Silvio Zavala me ha puesto en la honrosa coyuntura de dar respuesta al enjundioso y cabal discurso que acaban ustedes de escuchar. Pero a la vez me ha colocado en un brete. No veo más efugio para salir de él que la benevolencia de ustedes y lo grato de la tarea.

Como creo barruntar en no pocos de los oyentes la latente pregunta de por qué la Academia abre sus puertas tardía —ya que no menos jubilosa y cordialmente— al recipiendario, digo, de entrada, que tan lamentable tardanza obedece a una mera razón estatutaria. En efecto, el acápite I del artículo 22 de los Estatutos de nuestra corporación estipula que los “candidatos… deberán residir en el Distrito Federal cuando se efectúa la elección”. Las frecuentes, largas y fructíferas estadías de Silvio Zavala en el extranjero —en las que, como veremos, llevó siempre muy en alto el nombre de México y de la labor intelectual del mexicano que en plenitud es él— habían sido, pues, óbice.

Obtiene su doctorado en derecho en la Universidad Central de Madrid en 1933. Bajo la guía de don Rafael Altamira, presentó su tesis sobre Los intereses particulares en la Conquista de la Nueva España. Publicada en 1933 y hace mucho agotada, se reeditó en México en1964. Esa tesis planteó por vez primera una cuestión jurídica en la que ningún americanista ni ningún estudioso del derecho había reparado.

Cuarenta y cuatro años han pasado desde esos días madrileños del espaldarazo académico a su vocación intelectual. A lo largo de ellos, ésta se acendra y produce opimos frutos: centenares de artículos en revistas de nuestro continente, de Europa y de Asia. Y luego esos cuarenta y tantos volúmenes, varios de los cuales han visto la luz en holandés, francés, inglés y alemán.

Pero su labor de estudioso y erudito infatigable no lo llevó a encerrarse en un aislado y egoísta mechinal. Silvio Zavala ha sabido equilibrar humana y generosamente esas tareas con una entrega total al servicio de México en menesteres que no son los de la mera investigación.

Hay países en los que ese exclusivo vivir del intelectual en su propio mundo es dable y, a primera vista, excelente. Tengo para mí que ello no es así; que la coyuntura nuestra de que el intelectual se dedique a diversas funciones y esté en muchas partes —sin mengua, claro, de su esencial vocación— es muy positiva. Le hace estar siempre alerta frente a la realidad, que no es únicamente la de la balumba de libros y papelotes. Como Julián Marías lo ha señalado, “el intelectual que es solamente intelectual trata con una realidad en cierto modo domesticada, y la realidad no se deja domesticar”.

Hombre en plenitud, Silvio Zavala se ha dado de lleno a nuestra realidad. La ha enriquecido y ha dejado en ella su marchamo inconfundible. Díganlo si no la Revista de Historia de América, de la que fue fundador y que dirigió por veintisiete años; sus cuatro años como presidente de El Colegio de México en el cual fundó y, por dieciséis años dirigió, el Centro de Estudios Históricos; sus dieciocho años de presidente de la Comisión de Historia del Instituto Panamericano de Geografía e Historia; sus ocho años de director del Museo Nacional de Historia; su labor en la UNESCO, tanto como delegado permanente de México y como miembro del Consejo Ejecutivo; sus seis fecundos años de presidente del Consejo Internacional de Filosofía y de Ciencias Humanas; su labor en París: primero y hace tiempo como consejero cultural de la Embajada de México, y después de esos recientes nueve años en los que fue nuestro embajador.

A sus quehaceres de investigador, Silvio Zavala aúna los del profesor y conferencista en México y en el extranjero. No pocas universidades mexicanas y extranjeras le han otorgado cátedras y doctorados honorarios. Y, como era de esperarse, numerosas academias y sociedades de Europa y América —unas treinta— se honran en contarlo como miembro correspondiente. Lo es de número de la Academia Mexicana de la Historia y de la Academia Nacional de Historia y Geografía de México. Es también miembro titular de El Colegio Nacional.

Tempranos y a la par ya maduros frutos de sus comienzos madrileños son los dos volúmenes con que se inicia la Sección Hispanoamericana del Centro de Estudios Históricos de la Junta para Ampliación de Estudios e Investigaciones Científicas de Madrid. Ambos ven la luz en la Villa del Oso y el Madroño en 1935. Se reeditaron en México en 1971 y 1973. Sus respectivos títulos: Las instituciones jurídicas en la Conquista de América y La encomienda indiana.

En ellos está ya el meollo de toda su obra. A saber, el estudio total de los problemas americanos en un contexto humanista y universal de ideas.

Pero antes de recordar algunas de sus obras que enfocan esos problemas, quiero dejar sentado lo que para mí es esencial en el método de Silvio Zavala. Conocedor como pocos de lo que encierran los archivos de muchos países y respetuoso de tos datos y hechos documentales y documentados, Silvio Zavala no cae en el error de supeditar y limitar a ellos su obra. Le sirven para hacer un sólido y admirable andamiaje. Pero andamiaje nada más para la interpretación de la realidad de los problemas americanos. Más aún, para su reconstrucción. Pues, en fin de cuentas, los hechos, los datos no son la realidad misma sino sólo manifestaciones suyas.

Silvio Zavala recrea así esa realidad de nuestro pasado, que en esencia es nuestro presente. No podernos, en efecto, vivir ni conocer plenamente éste si no conocemos lo que hemos sido.

Y los libros de Silvio Zavala lo van poniendo de manifiesto. Así, esa particularidad tan mexicana de nuestro liberalismo —vale decir, de tolerancia y de respeto a la persona humana—, Zavala la reconstruye desde los lejanos días del virreinato y los siglos que lo precedieron.

Afirma, pues, rotundamente en el último párrafo de su libro La filosofía política en la Conquista de América que “quienes desde la época de la contienda por la independencia vienen defendiendo la concepción liberal de la vida, no tienen que renegar del pasado hispanoamericano en su conjunto, pues contiene valores capaces de suministrar apoyo y estímulo a esa misma defensa”.

Hito capital en nuestro liberalismo como es el de fray Bartolomé de las Casas no podía faltar en la obra de Zavala. Múltiples son los ensayos que dedica al gran dominico, Algunos se reúnen en 1966 en su libro Recuerdo de Bartolomé de las Casas.

Reconstrucción de nuestro pasado y atisbos originales en él son, pues, típicos de la bra de Zavala. Lo apunté al mencionar su tesis doctoral. Lo traigo de nuevo a colación a propósito de su descubrimiento de la influencia de la Utopía de Tomás Moro en las realizaciones de Vasco de Quiroga. Atisbos suyos que iluminan muchos otros campos, como lo reconoce Marcel Bataillon en lo tocante a Zumárraga y Erasmo. Atisbos, por otra parte, cuya sólida validez ha puesto de manifiesto el historiador franciscano Fintan B. Warren. Los principales estudios de este apasionante tema en el que Zavala se inicia en 1937 han sido reunidos en 1965 en el precioso volumen Recuerdo de Vasco de Quiroga.

Su interés por el canciller de Enrique VIII corre parejo con el que muestra por su gran amigo Erasmo. Numerosos son los estudios que al tema del erasmismo ha dedicado Silvio Zavala. Ese oidor Tomás López —el de la carta a los reyes de Bohemia—, que conocieron ustedes en su discurso de esta noche, le merece unas muy recientes y reveladoras páginas: El oidor Tomás López y su visión erasmista de la evangelización del Nuevo Mundo.

Pero el tiempo se me escapa y debo ceñirme a saludar, entre muchos otros, como meros títulos, sus dos ediciones de Servidumbre natural y libertad cristiana según los tratadistas españoles de los siglos XVI y XVIILa defensa de los derechos del hombre en América Latina (siglos XVI-XVIII)que publica la UNESCO en 1963, América en el espíritu francés del sigloLos esclavos indios en la Nueva EspañaAproximaciones a la Historia de MéxicoAperçus sur l'historie du Mexique yGeschichte des Mexikanischen Volkes.

Con todo, algo debo decir de esa su gran obra en dos gruesos tomos: El mundo americano en la época colonial. Apoyado, una vez más, en sólido y nuevo andamiaje documental —todo un volumen—, Zavala nos ofrece una amplia visión de conjunto de tres siglos de nuestra vida americana. Su enfoque humanista desde el viso jurídico, filosófico y social da un valor excepcional a esta obra en la que todo queda íntima y vitalmente trabado: el medio geográfico y las civilizaciones indígenas; la colonización y el mundo virreinal y sus relaciones con Asia y África; lo que a América se le debe en el terreno ele los nuevos intercambios mundiales. Amén del estudio de todos los aspectos sociales, económicos, políticos, religiosos y culturales de las nuevas sociedades americanas. Para considerar por último el fin de los imperios europeoamericanos y el paso a las nuevas nacionalidades. Esto es, ese haber sido del que hablé y su tránsito al ser presente.

Además de sus obras de recreación histórica, debemos a Silvio Zavala utilísimos repertorios documentales hechos con sabiduría y tesonero empeño. Tal, por ejemplo, su Francisco del Paso y Troncoso y su misión en Europa que se publica en 1938. O bien los ocho tomos, que ven la luz de 1939 a 1945, sobre las Fuentes para la historia del trabajo en Nueva España. Riquísimo venero son esos volúmenes para el estudio del asunto. Venero que ofrece verdaderas sorpresas. Díganlo, tomados al azar, los múltiples documentos reunidos ahí en los que vemos a los encomenderos constituirse en defensores de sus propios indios contra los abusos de corregidores, hacendados españoles y los mismos funcionario indígenas.

Tales son, señoras y señores, presentadas a trancos, la rica obra y la recia personalidad de Silvio Zavala. En las palabras que le hemos escuchado nos trajo un tema capital para todo hispanohablante y de gran momento para la Academia: el de los altibajos y vericuetos que durante el primer siglo del virreinato recorrió la difusión, voluntaria o compulsiva, de la lengua castellana entre nuestros hermanos cuya lengua materna no lo era, tanto en América como en las islas Filipinas. Lo que en los siglos XVII y XVIII ocurrió, se lo ha callado Silvio Zavala en su discurso por amor de la cortesía al tiempo. Pero tendremos el placer de leerlo en el texto impreso que publicará integro.

Si en nuestra América oímos aún el náhuatl y el maya, el quechua y el guaraní, el tarasco, el zapoteco y tantas otras lenguas nativas, enhorabuena. No sólo enhorabuena, sino que se afirmen y mantengan en su pureza. Pero no olvidemos que es la lengua española la que da su unidad humana, fundamental a esa América. Que ya por algo decía don Miguel de Unamuno en su última lección de Salamanca  por la época en que en sus mocedades Silvio Zavala era colaborador del Centro de Estudios Históricos de Madrid—: “Cada lengua lleva implícita, mejor, encarnada en sí, una concepción de la vida universal, y con ella un sentimiento —se siente con palabras—, un consentimiento, una filosofía y una religión. Las lleva la nuestra”.

Con ese profundo sentimiento de las palabras de nuestra lengua y por todos sus méritos humanos e intelectuales —entre los que el dominio y manejo de nuestro idioma no es el menor—, doy a Silvio Zavala la cordial bienvenida al ingresar esta noche en la Academia Mexicana con el beneplácito y el aplauso de sus colegas.

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