Page 247 - tomo35

Basic HTML Version

muy semejante a la registrada por ese censo. Esto significa que la Guerr
Tres Años fue librada por católicos y no entre católicos y feligreses de o
confesiones, o ateos. El liberalismo y la secularización del poder fue
protagonizados, de manera sustancial, por católicos,
4
lo que acredita
el conflicto no tuvo carácter religioso sino eclesiástico: no se objetaba
credo, sino una expresión de poder.
En todo Estado confesional se afectan las libertades y se impone la i
lerancia. Este no es un asunto ideológico, sino de estricta relevancia jurí
porque, como se dijo al principio, en el Estado confesional se disuelv
distinción entre norma jurídica y norma moral, en tanto que también
última es objeto de aplicación coactiva. Los casos más ostensibles fue
aquellos en los que era posible que una autoridad eclesiástica (la Inq
ción, por ejemplo) juzgara e impusiera penas, incluso privativas de la v
bajo cargos de
herejía.
En la actualidad esto sucede en algunos países do
la religión y el Estado forman una unidad, como Irán.
En ese aspecto existe similitud de procedimientos entre el Estado co
sional y el totalitario, toda vez que en este último la adhesión a los pri
pios ideológicos del Estado también es compulsiva.
Las Leyes de Reforma, que fueron incorporadas a la Constitució
1873, representaron un nuevo paso en cuanto a la secularidad del Est
El decreto del 25 de septiembre de ese año (1873) adicionó cuatro pre
tos constitucionales y reformó uno.
5
El primero de los artículos agreg
estableció que “El Estado y la Iglesia son independientes entre sí. El
greso no puede dictar leyes estableciendo o prohibiendo religión algu
La Ley reglamentaria (aunque se le denominaba
orgánica
), aprobad
diciembre 14 del año siguiente amplió el alcance de las adiciones const
cionales. El artículo 1º quedó así: “El Estado y la Iglesia son
independie
entre sí. El Congreso no puede dictar leyes estableciendo o prohibie
religión alguna;
pero el Estado ejerce autoridad sobre todas ellas en lo relati
la conservación del orden público y a la observación de las instituciones
.
6
4
En el Congreso Constituyente, por ejemplo, sólo había un ateo declarado: Ignacio Ra
Los demás diputados eran creyentes presumiblemente católicos.
5
El texto de esas adiciones se reprodujo en el artículo 130, en 1917.
6
Las cursivas son del texto original.