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EVOLUCIÓN DEL ESTADO SECULAR EN MÉXICO
Diego Vala
Uno de los elementos que definen al Estado moderno reside en la s
laridad del poder político. La teoría moderna del derecho considera
la norma jurídica es
bilateral
, porque los deberes de una parte impli
derechos de la otra; es
externa
, porque la impone una voluntad aje
su destinatario; es
coercible
, porque su infracción implica una sanción.
cambio, la norma moral es
unilateral
, porque sólo impone deberes; es
i
na
, porque su adopción es libre, y es
incoercible
, porque su cumplimient
espontáneo. En síntesis, la heteronomía y la autonomía son signos disti
vos de la norma jurídica y de la norma moral. Cuando ambas normas
sentan características análogas, porque las dos son obligatorias, coercibl
externas, nos encontramos ante un Estado confesional, y cuando sólo ri
las normas jurídicas estamos ante un Estado secular.
Entre los aspectos que han sido objeto de evolución en el constituci
lismo mexicano sobresale el concernido con la secularidad del Estado.
constituciones de 1824, 1836 y 1843 impusieron un Estado confesio
en 1857 se produjo un giro secular porque se suprimió la religión de
tado, fueron prohibidas las órdenes de clausura y proscritos los fuero
se facultó a la Federación para ejercer, en materia de culto religioso
disciplina externa, “la intervención que designen las leyes”; empero,
deliberaciones del Constituyente relacionadas con la libertad de culto
se reflejaron con claridad en la norma y la Constitución fue promul
“en el nombre de Dios”.
2
* Leído en la sesión ordinaria del 11 de junio de 2009.
1
Entre las primeras voces a favor de la tolerancia en la Constitución figura la de A
Quintana Roo, quien en 1822, siendo colaborador de Iturbide, se manifestó en contra del R
mento del Imperio, porque “la intolerancia religiosa está proscrita en todos los países en q
progresos del cristianismo se han combinado con los avances de la civilización y de las luce
intolerancia, agregaba, es el “arma más poderosa del fanatismo”. Como resultado de su opini
abogado fue cesado por Iturbide. Cf. Jesús Castañón Rodríguez, “Los constituyentes”, en
Est
sobre el decreto de Apatzingán
, unam, México, 1964, p. 170.