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tutela jurídica.
El Estado y el derecho, son, en la concepción de Francisco
de Vitoria, que Gómez Robledo hace suya,
una y la misma cosa.
Lo propio
sucede en Hans Kelsen, dice Gómez Robledo: el jurista austriaco actualizó
las tesis originarias del gran dominico salmantino.
Lo que resulta decisivo, y acaso lo que más nos asombra en el trabajo de
Gómez Robledo, es su capacidad para encontrar en los textos clásicos el an­
tecedente fundado de teorías modernas. Lo diré con otras palabras: él no tra­
ta de
modernizar
a ultranza las tesis de los clásicos, sino de hallar en ellas el
cimiento perdurable de lo que es actual y parece un hallazgo de último mi­
nuto. Por caso, Gómez Robledo hace notar que en Platón se halla el núcleo
básico de la democracia o los cuatro atributos que la constituyen: primero,
isonomia,
la igualdad ante la ley
(
iuris aequabilitas
); segundo, isokratia,
la
igualdad de poder
(
aequalis potentia
, concepto que Gómez Robledo vuelve
actual puesto que lo denomina
soberanía popular
); tercero, ishgoria,
la liber-
tad de palabra
(
aequa loquendi libertas
, lo que hoy se llamaría “libertad de
expresión”); cuarto, isoteleia,
la igualdad
o, mejor todavía,
la proporcionali-
dad en la tributación fiscal
(
tributi paritas
).
Gómez Robledo sostiene que las
virtudes intelectuales
emanan de la su­
prema virtud del hombre, este
animal de silencios
dotado de palabra, que
dispone de razón. Por encima de todas las diferencias de orden ideológico
que puedan separarnos, estas profundas simpatías hacen que coincida con
Antonio Gómez Robledo, un filósofo mexicano, excepcional, que se exigió
a sí mismo y a la comunidad intelectual de México, mantener fija la mirada
en los clásicos griegos y latinos. Porque entre él y yo son más las simpatías
que las diferencias, lo recuerdo ahora, con emoción, en el primer centena­
rio de su natalicio.
a propósito de antonio gómez robledo